Sentencia: Sentencia No. 005-17-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 005-17-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0017-15-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaImbabura
MOTIVO:
el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Otavalo provincia de Imbabura, doctor Carlos Emanuel Carrera Vásquez, resolvió suspender la tramitación de la causa penal N.º 10282-2015-0073 y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que de conformidad con lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la República, este Organismo resuelva sobre la constitucionalidad del numeral 5 del artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal, por considerar que estaría en contradicción con el derecho a la defensa en juicio previsto por el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República y varios instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado ecuatoriano
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del numeral 5 del artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial N.° 180 de 10 de febrero de 2014.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la Consulta de Constitucionalidad planteada por la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura. 2. De conformidad con los artículos 5 y 76 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esta Corte Constitucional, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional, modula los efectos de la sentencia de la siguiente manera: 1.1. Declara la constitucionalidad condicionada del numeral 5 del artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal, relativo al juicio en ausencia de los delitos de acción privada. 1.2. En tal virtud, se dispone que la disposición referida será constitucional, siempre y cuando se aplique cumpliendo con los recaudos procesales fijados en la presente sentencia: a. Citación al querellado: Citar al querellado conforme a lo dispuesto por el Código Integral Penal y agotar todos los medios admitidos por dicho cuerpo legal para asegurar que la citación haya tenido lugar. b. Designación de defensor público: Luego de haber sido citado el querellado, si este no compareciese a fijar casillero judicial y a designar a su defensor en el plazo fijado por el Código Integral Penal, el juez en conocimiento de la causa deberá designar un defensor público, con la antelación suficiente para que este pueda preparar una defensa técnica apropiada para el caso y entrar en contacto con su defendido. 3. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Carrera Vásquez Carlos EmanuelPública0017-15-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Lema Tituaña Sairi Israel Persona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
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