Sentencia: No. 005-18-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 005-18-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-18-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La doctora Johana Pesántez Benítez, secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, en representación del presidente constitucional de la República, mediante oficio N.º T.206-SGJ-18-0008 de 03 de enero de 2018, ingresado el 05 de enero de 2018 a esta Corte Constitucional, solicitó se resuelva si se requiere o no aprobación legislativa del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación en el Sector de la Defensa” suscrito en Santa Cruz, Galápagos, el 30 de octubre de 2017.
TEMA ESPECÍFICO: Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación en el Sector de la Defensa, suscrito en Santa Cruz, Galápagos, el 30 de octubre de 2017
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de República de Chile sobre Cooperación en el Sector de la Defensa”, suscrito en la ciudad de Santa Cruz el 30 de octubre de 2017, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 2 de la Constitución de la República. 2. Declarar que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de República de Chile sobre Cooperación en el Sector de la Defensa”, mantiene conformidad con la Constitución de la República. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesántez Benítez JohanaPública0001-18-TI
Pesantez Benítez JohanaPública0001-18-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 162. as Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional…
Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 5. El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones...
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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