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NÚMERO DE SENTENCIA: | 006-10-SAN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0107-09-AN | AN - Acción por Incumplimiento | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Cabo Primero de la Policía Nacional Wilmer Miguel Lara Espinoza y el Cabo Segundo de la Policía Nacional Freddy Augusto Guadalupe Espinoza, presentaron acción de incumplimiento solicitando que se ordene al Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, el cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional y de los artículos 4, 234 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional. |
TEMA ESPECÍFICO: | Acción por incumplimiento del artículo 425 de la Constitución de la República, el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de la Cláusula de Salvaguardia prevista en el artículo 78 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 2 de la resolución 1227, expedida por la Secretaria General de la Comunidad Andina. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
Aceptar la acción por incumplimiento propuesta por los accionantes, y en consecuencia, declarar el incumplimiento producido en la Resolución del 12 de noviembre del 2007, dictada por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional en contra de los policías WILMER MIGUEL LARA ESPINOZA y FREDDY AUGUSTO GUADALUPE ESPINOZA, debido a que no se ha garantizado la aplicación adecuada de las normas que integran el sistema jurídico, concretamente de las normas invocadas en la Resolución del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, y se dispone:; a) Dejar sin efecto las sanciones impuestas a los policías WILMER MIGUEL LARA ESPINOZA y FREDDY AUGUSTO GUADALUPE ESPINOZA; y,; b) Borrar de los registros constantes en las Tarjetas y Hoja de Vida Profesional de los señores policías Cbop. WILMER MIGUEL LARA ESPINOZA y Cbos. FREDDY AUGUSTO GUADALUPE ESPINOZA, la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, a efectos de garantizar su permanencia dentro de la Institución Policial. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0107-09-AN | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0107-09-AN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 76. 4. Valoración de la prueba Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico.. Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada… Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso… Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 436. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico.. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | No se identifican derechos |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción por incumplimiento |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción por incumplimiento: Medio para asegurar el cumplimiento de una obligación o deber proveniente de ley, mandato, sentencia o acto administrativo, expresos, claros e imperativos, cuya finalidad es asegurar la realización material de un hecho o acto por parte de los llamados a cumplirlos, más aún cuando dichos actos normativos o del carácter contenido en la disposición mencionada, sugieran el reconocimiento y garantía de los derechos protegidos por el Estado. Esto no implica de ninguna manera que la acción por incumplimiento sea el medio procesal idóneo para perseguir el reconocimiento o declaración de un derecho, pero sí genera la obligación de cumplir lo dispuesto por una ley u otra norma legal de rango inferior al de la Constitución. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0107-09-AN | 14/04/2010 11:29:38 | Abrir | AUTO ADMISION - 0107-09-AN | 14/04/2010 15:26:52 | Abrir | SENTENCIA - 006-10-SAN-CC | 16/12/2010 0:00:00 | Abrir |
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