Sentencia: Sentencia No. 006-10-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 006-10-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0107-09-ANAN - Acción por IncumplimientoPichincha
MOTIVO:
El señor Cabo Primero de la Policía Nacional Wilmer Miguel Lara Espinoza y el Cabo Segundo de la Policía Nacional Freddy Augusto Guadalupe Espinoza, presentaron acción de incumplimiento solicitando que se ordene al Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, el cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional y de los artículos 4, 234 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento del artículo 425 de la Constitución de la República, el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de la Cláusula de Salvaguardia prevista en el artículo 78 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 2 de la resolución 1227, expedida por la Secretaria General de la Comunidad Andina.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
Aceptar la acción por incumplimiento propuesta por los accionantes, y en consecuencia, declarar el incumplimiento producido en la Resolución del 12 de noviembre del 2007, dictada por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional en contra de los policías WILMER MIGUEL LARA ESPINOZA y FREDDY AUGUSTO GUADALUPE ESPINOZA, debido a que no se ha garantizado la aplicación adecuada de las normas que integran el sistema jurídico, concretamente de las normas invocadas en la Resolución del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, y se dispone:; a) Dejar sin efecto las sanciones impuestas a los policías WILMER MIGUEL LARA ESPINOZA y FREDDY AUGUSTO GUADALUPE ESPINOZA; y,; b) Borrar de los registros constantes en las Tarjetas y Hoja de Vida Profesional de los señores policías Cbop. WILMER MIGUEL LARA ESPINOZA y Cbos. FREDDY AUGUSTO GUADALUPE ESPINOZA, la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, a efectos de garantizar su permanencia dentro de la Institución Policial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0107-09-AN
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0107-09-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada…
Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso…
Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 5. Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento: Medio para asegurar el cumplimiento de una obligación o deber proveniente de ley, mandato, sentencia o acto administrativo, expresos, claros e imperativos, cuya finalidad es asegurar la realización material de un hecho o acto por parte de los llamados a cumplirlos, más aún cuando dichos actos normativos o del carácter contenido en la disposición mencionada, sugieran el reconocimiento y garantía de los derechos protegidos por el Estado. Esto no implica de ninguna manera que la acción por incumplimiento sea el medio procesal idóneo para perseguir el reconocimiento o declaración de un derecho, pero sí genera la obligación de cumplir lo dispuesto por una ley u otra norma legal de rango inferior al de la Constitución.
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