Sentencia: Sentencia No. 006-10-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 006-10-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0039-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
La Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del inciso tercero de las reformas al Código de Procedimiento Penal. La consulta se dio a partir del juicio No. 988-2009 por prevaricato, interpuesto en contra de los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de Constitucionalidad de Norma del el inciso tercero al tercer artículo innumerado mandado a agregar después del artículo 226 de la Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 160 de 29 de marzo de 2010.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en ejercicio de sus atribuciones declara que no existe materia sobre la cual pronunciarse, ya que esta Corte Constitucional, el día 10 de febrero del 2010, declaró, mediante sentencia, la inconstitucionalidad de los incisos tercero y quinto del tercer artículo innumerado, mandado a agregar después del artículo 226, por la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009; y, en consecuencia, los jueces deben cumplir con dicha sentencia y ordena que se devuelva el proceso a la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia para que continúe con su trámite.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SARANGO AGUIRRE HERMESPública0039-09-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Ortega Ordóñez MáximoPersona natural
Abarca Galeas LuisPersona natural
Salazar Almeida Edwin RenéPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 194. La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible…
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
Art. 77. Derecho al debido proceso penal
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 006-10-SCN-CC25/03/2010 0:00:00 Abrir




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