Sentencia: No. 006-11-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 006-11-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0049-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana relativo a la Cooperación en Defensa", suscrito en la en la ciudad de Roma el 18 de noviembre del 2009 y en la ciudad de Quito, el 20 de noviembre del 2009, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, Relativo a la Cooperación en Defensa, suscrito en Quito, Ecuador el 20 de noviembre de 2009, y Roma, Italia el 18 de noviembre de 2009.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, Relativo a la Cooperación en Defensa, requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que señala el artículo 419 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Las disposiciones contenidas en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, Relativo a la Cooperación en Defensa, suscrito en la ciudad de Roma el 18 de noviembre del 2009 y en la ciudad de Quito el 20 de noviembre del 2009, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad.; 3. Notificar al señor Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0049-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 416. 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases con propósitos militares…
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 403. El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación…
Art. 120. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
Art. 5. El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones...
Art. 3. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
RESUMEN CAUSA - 0049-10-TI03/01/2011 15:29:31 Abrir
SENTENCIA - 006-11-DTI-CC18/08/2011 0:00:00 Abrir




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