Sentencia: No. 006-14-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 006-14-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0025-12-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Protocolo de 2010 relativo al Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 1996”, suscrito en Londres el 30 de abril de 2010, a fin de que se resuelva si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Protocolo de 2010 relativo al Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, 1996", y el "Protocolo de 2010 Relativo al Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 1996" requieren de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República.; 2. Las disposiciones contenidas en el "Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, 1996", y el "Protocolo de 2010 Relativo al Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 1996" guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0025-12-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONVENIO, 1996 - convenio.pdf19/11/2012 14:07:46 Abrir
PROTOCOLO, 2010 - protocolo.pdf19/11/2012 14:08:31 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - oficio.pdf19/11/2012 14:08:50 Abrir
CERTIFICACION - cert.pdf19/11/2012 14:09:05 Abrir
INFORMES TI - 0025-12-TI.pdf04/02/2013 15:51:16 Abrir
MEMORANDO REMISION SECRETARIA GENERAL - 0025-12-TI-MSG.pdf26/06/2013 12:23:30 Abrir
SENTENCIA - 006-14-DTI-CC09/07/2014 0:00:00 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0025-12-TI-ro.pdf11/08/2014 8:45:20 Abrir
DICTAMEN - 0025-12-TI-dic.pdf11/08/2014 8:49:40 Abrir




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