Sentencia: Sentencia No. 006-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 006-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1026-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónChimborazo
MOTIVO:
El doctor Marco Fernando Carrillo Carrillo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 12 de junio de 2012 dictado por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro de la acción de protección N.º 134-­2012, 022-­2012, mediante la cual se revocó la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Chimborazo y se declaró sin lugar la acción seguida en contra del alcalde y procurador síndico de Pallatanga, en la cual solicitaba se deje sin efecto el sumario administrativo N.º 01 y la resolución administrativa N.º 018.
TEMA ESPECÍFICO: Sumario administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1026-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la jurisdicción
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la jurisdicción: El llamado Derecho a la Jurisdicción se consagra en la tutela judicial efectiva, desde el cual el debido proceso comienza a integrarse en cada etapa del procedimiento, con exigencias autónomas. El derecho a la tutela judicial efectiva debe ser entendido como el derecho de toda persona a que se le haga justicia, mediante un proceso que reconozca un conjunto de garantías básicas. Este es un concepto abierto, de cierta abstracción y generalidad que proyectan diligencias implícitas que perduran y se consolidan sin discusión, cuyo alcance y contenido, según la doctrina constitucional, comprende: i) recurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia útil; ii) acceder a una instancia judicial ordinaria y a lograr un control judicial suficiente sobre lo actuado; iii) a un juez natural e imparcial; iv) a la eliminación de las trabas que impidan u obstaculicen el acceso a la jurisdicción; v) a la interpretación de las normas reguladores de los requisitos de acceso a la jurisdicción en forma favorable a la admisión de la pretensión, evitándose incurrir en hermenéuticas ritualistas (in dubio pro actione); vi) a que no se desestimen aquellas pretensiones que padecen de defectos que pueden ser subsanados; vii) a la no aplicación en forma retroactiva de nuevas pautas jurisprudenciales con relación a los requisitos de admisibilidad, a fin de evitar situaciones de desamparo judicial; viii) a peticionar y obtener tutela cautelar para que no se tome ilusorio el derecho que se defiende; ix) al cumplimiento de todas las etapas del procedimiento legalmente previsto, el cual deberá asegurar la posibilidad del justiciable a ser oído, y a ofrecer y producir la prueba pertinente antes de dictarse sentencia; x) a una decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas; xi) a impugnar la sentencia definitiva; xii) a tener la posibilidad de ejecutar en tiempo y forma la sentencia y, por ende, a su cumplimiento por parte de la autoridad condenada; xiii) al desarrollo del proceso en una dimensión temporal razonable; y, xiv) a contar con asistencia letrada".
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - A I.pdf10/09/2012 13:56:11 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - A E.pdf10/09/2012 13:56:28 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - P I.pdf10/09/2012 13:56:40 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - O R CC.pdf10/09/2012 13:56:54 Abrir
CERTIFICACION - C.pdf10/09/2012 13:57:08 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION 1026-12-EP - 1026-12-EP AUTO.pdf20/02/2013 15:36:30 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVC RAZ.pdf15/05/2013 11:59:41 Abrir
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OFICIO REMISION SECRETARIA GENERAL - REM.pdf15/05/2013 12:00:08 Abrir
AVOCO CONOCIMIENTO CASO 1026-12-EP - 1026-12-EP-com-jm.pdf23/05/2013 14:32:20 Abrir
sentencia - 1026-12-EP-sen.pdf10/02/2014 12:49:19 Abrir




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