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NÚMERO DE SENTENCIA: | 006-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1026-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Chimborazo |
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MOTIVO: |
El doctor Marco Fernando Carrillo Carrillo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 12 de junio de 2012 dictado por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro de la acción de protección N.º 134-2012, 022-2012, mediante la cual se revocó la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Chimborazo y se declaró sin lugar la acción seguida en contra del alcalde y procurador síndico de Pallatanga, en la cual solicitaba se deje sin efecto el sumario administrativo N.º 01 y la resolución administrativa N.º 018. |
TEMA ESPECÍFICO: | Sumario administrativo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1026-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la jurisdicción |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la jurisdicción: El llamado Derecho a la Jurisdicción se consagra en la tutela judicial efectiva, desde el cual el debido proceso comienza a integrarse en cada etapa del procedimiento, con exigencias autónomas. El derecho a la tutela judicial efectiva debe ser entendido como el derecho de toda persona a que se le haga justicia, mediante un proceso que reconozca un conjunto de garantías básicas. Este es un concepto abierto, de cierta abstracción y generalidad que proyectan diligencias implícitas que perduran y se consolidan sin discusión, cuyo alcance y contenido, según la doctrina constitucional, comprende: i) recurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia útil; ii) acceder a una instancia judicial ordinaria y a lograr un control judicial suficiente sobre lo actuado; iii) a un juez natural e imparcial; iv) a la eliminación de las trabas que impidan u obstaculicen el acceso a la jurisdicción; v) a la interpretación de las normas reguladores de los requisitos de acceso a la jurisdicción en forma favorable a la admisión de la pretensión, evitándose incurrir en hermenéuticas ritualistas (in dubio pro actione); vi) a que no se desestimen aquellas pretensiones que padecen de defectos que pueden ser subsanados; vii) a la no aplicación en forma retroactiva de nuevas pautas jurisprudenciales con relación a los requisitos de admisibilidad, a fin de evitar situaciones de desamparo judicial; viii) a peticionar y obtener tutela cautelar para que no se tome ilusorio el derecho que se defiende; ix) al cumplimiento de todas las etapas del procedimiento legalmente previsto, el cual deberá asegurar la posibilidad del justiciable a ser oído, y a ofrecer y producir la prueba pertinente antes de dictarse sentencia; x) a una decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas; xi) a impugnar la sentencia definitiva; xii) a tener la posibilidad de ejecutar en tiempo y forma la sentencia y, por ende, a su cumplimiento por parte de la autoridad condenada; xiii) al desarrollo del proceso en una dimensión temporal razonable; y, xiv) a contar con asistencia letrada". |
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