Sentencia: No. 006-15-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 006-15-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0011-14-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, suscrito en la ciudad de Kunamoto, Japón, el 10 de octubre de 2013, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", suscrito en la ciudad de Kunamoto - Japón, el 10 de octubre de 2013, requiere aprobación legislativa; previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse inmerso en los casos que establece el artículo 419 de la Constitución de la República,; específicamente, en los numerales 6 y 8.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Convenio de Minamata sobre el Mercurio", son compatibles con la Constitución de la República del; Ecuador; en consecuencia, se expide dictamen favorable del mismo.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0011-14-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 261. 2. Las relaciones internacionales.
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 416. 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
Art. 416. 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
Art. 416. 13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera…
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad
Derecho a la salud
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad: El ejercicio del control de constitucionalidad de los tratados internacionales, competencia de la Corte, hace posible la aplicación del principio de supremacía constitucional, previsto por el artículo 424 de la Constitución de la República; en específico, en materia de instrumentos internacionales, el artículo 417 de manera expresa señala que los tratados ratificados por el Ecuador se encuentran sujetos a las disposiciones constitucionales, exigiendo por lo tanto la concordancia entre las disposiciones del presente Convenio y las de la Carta Suprema.; La supremacía constitucional se expresa jurídicamente en un ámbito formal y material; dentro del ámbito formal, se exige a la Corte la verificación de que las normas internacionales acordadas hayan sido dictadas dando cumplimiento el procedimiento exigido por la Constitución, mientras que en el sentido material implica la superioridad del contenido de las normas constitucionales por sobre las normas convencionales. El análisis de compatibilidad de las normas nacionales e internacionales hace posible la coherencia y unidad del ordenamiento jurídico, lo cual, a su vez, impide la vulneración de los derechos reconocidos por la Constitución.; El control de constitucionalidad no solo es necesario por las características que rigen nuestro modelo de control constitucional, sino porque a nivel internacional existen principios que deben ser observados por el Estado ecuatoriano, es así que para dar cumplimiento al principio de derecho internacional “pacta sunt servanda”, previsto por el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es preciso que el Ecuador, previo a la ratificación de un instrumento internacional, en miras de hacer posible su aplicación de buena fe, verifique que lo pactado sea compatible con su ordenamiento interno; se debe recordar que el artículo 27 del mismo instrumento señala además que “un Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado”, haciendo del control de constitucionalidad un ejercicio indispensable para evitar la incorporación de normas inconstitucionales cuyo incumplimiento acarree responsabilidad internacional.
Derecho a la salud: Entre esta gama de derechos que reconoce la Constitución de la República se encuentra el derecho a la salud como uno de los derechos del buen vivir sin los cuales no se puede asegurar el desarrollo pleno del derecho a la dignidad de las personas, pueblos y colectivos. El derecho a la salud impone la obligación al Estado por un lado, de fortalecer los servicios de salud pública y por otro, de asegurar las condiciones para que los ciudadanos puedan acceder de manera permanente a servicios de salud de calidad y calidez sin ningún tipo ele exclusión. De igual manera establece la necesidad de que el Estado trabaje en el diseño y construcción ele políticas públicas que garanticen la promoción y atención integral ele los servicios ele salud, salud sexual y salud reproductiva. En este sentido, cualquier estrategia, programas, planes y proyectos que ayuden a garantizar el acceso, ejercicio y protección del derecho a la salud de las personas, pueblos y colectivos se entenderán compatibles con las disposiciones establecidas en el texto constitucional, por lo que la Corte Constitucional no encuentra incompatibilidad del Convenio sub examine con el texto constitucional en lo que a este tema se refiere.
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