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NÚMERO DE SENTENCIA: | 006-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0663-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El abogado Juan Carlos Jaramillo Pérez, subprocurador metropolitano y delegado del alcalde metropolitano, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 10 de marzo de 2011, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la resolución N.º 59-2011 y dentro de la causa N.º 019-2011, auto mediante el cual se resolvió no admitir el recurso de hecho y en consecuencia no se acepta a trámite el recurso de casación interpuesto fuera del término legal. |
TEMA ESPECÍFICO: | Expropiación |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Jaramillo Pérez Juan Carlos | Pública | 0663-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación: De hecho, la motivación es un elemento esencial que permite dotar de legitimidad y constitucionalidad a las actuaciones de la autoridad pública. Así, para que un acto de la autoridad se encuentre correctamente motivado requiere de un ejercicio de racionalidad, lógica y comprensibilidad para que el juez exponga las razones en las que funda su decisión. Aquella manera de exponer las ideas en las que sustenta una resolución, debe ser adecuada al ordenamiento jurídico vigente, enunciando las normas que se aplican al caso concreto -antecedentes de hecho- y que pretenden resolver un problema jurídico que deviene de un conflicto entre las partes. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0663-11-EP | 14/09/2011 15:14:46 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf | 24/09/2012 15:32:33 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCIO.pdf | 24/09/2012 15:32:42 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PRO.pdf | 24/09/2012 15:32:50 | Abrir | OFICIO CC - OFI.pdf | 24/09/2012 15:33:00 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 24/09/2012 15:33:11 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - SALA.pdf | 24/09/2012 15:33:30 | Abrir | CASILLAS - CASI.pdf | 24/09/2012 15:33:40 | Abrir | MEMORANDO - MEMO.pdf | 24/09/2012 15:33:49 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0663-11-EP-prov.pdf | 02/12/2014 9:20:23 | Abrir | SENTENCIA - 0663-11-EP-sen.pdf | 27/01/2015 15:00:58 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0663-11-EP-ro.pdf | 24/02/2015 9:32:50 | Abrir |
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