Sentencia: Sentencia No. 006-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 006-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0663-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El abogado Juan Carlos Jaramillo Pérez, subprocurador metropolitano y delegado del alcalde metropolitano, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 10 de marzo de 2011, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la resolución N.º 59-­2011 y dentro de la causa N.º 019-­2011, auto mediante el cual se resolvió no admitir el recurso de hecho y en consecuencia no se acepta a trámite el recurso de casación interpuesto fuera del término legal.
TEMA ESPECÍFICO: Expropiación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Jaramillo Pérez Juan CarlosPública0663-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: De hecho, la motivación es un elemento esencial que permite dotar de legitimidad y constitucionalidad a las actuaciones de la autoridad pública. Así, para que un acto de la autoridad se encuentre correctamente motivado requiere de un ejercicio de racionalidad, lógica y comprensibilidad para que el juez exponga las razones en las que funda su decisión. Aquella manera de exponer las ideas en las que sustenta una resolución, debe ser adecuada al ordenamiento jurídico vigente, enunciando las normas que se aplican al caso concreto -antecedentes de hecho- y que pretenden resolver un problema jurídico que deviene de un conflicto entre las partes.
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