Sentencia: No. 006-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 006-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0013-16-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler secretario general jurídico de la Presidencia de la República y en representación del presidente, solicito dictamen de constitucional sobre la adopción del “Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006”, su reglamento, código y anexos que fueron suscritos el 23 de febrero de 2006, en Ginebra, Suiza; así como de las enmiendas a dicho reglamento y código adoptadas el 11 de abril de 2014, por el Comité Tripartito Especial.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, su reglamento, código y anexos que fueron suscritos el 23 de febrero de 2006, en Ginebra, Suiza; así como de las enmiendas a dicho reglamento y código adoptadas el 11 de abril de 2014, por el Comité Tripartito Especial.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006”, su reglamento, código y anexos, que fueron suscritos el 23 de febrero de 2006, en Ginebra, Suiza; así como las enmiendas a dicho reglamento y código adoptadas el 11 de abril de 2014, por el Comité Tripartito Especial, requieren aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 419 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006”, su reglamento, código y anexos, que fueron suscritos el 23 de febrero de 2006, en Ginebra, Suiza; así como las enmiendas a dicho reglamento y código adoptadas el 11 de abril de 2014, por el Comité Tripartito Especial, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente de la República con el presente dictamen, a fin de que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0013-16-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 120. La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley.
Art. 120. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 326. 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
Art. 326. El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 46. 2. Derecho a la erradicación progresiva del trabajo infantil
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 326. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Art. 329. Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento
Art. 330. Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad.
Art. 331. El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional…
Art. 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales…
Art. 327. La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa…
Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia
Art. 383. Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute…
Art. 326. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo…
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 95. Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos
Art. 368. El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social…
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