Sentencia: Sentencia No. 006-17-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 006-17-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0011-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaBolívar
MOTIVO:
Mediante auto del 4 de febrero de 2011 a las 11:31, la Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, dispuso la suspensión de la tramitación de la acción de protección N.º 02102-2011-0016, y de oficio, elevó el expediente en consulta a la Corte Constitucional a fin que se pronuncie respecto de la constitucionalidad de las normas contenidas en la Sección 25ª del -actualmente derogado - Código de Procedimiento Civil.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad de norma de la Sección 25ª del Código de Procedimiento Civil, publicado mediante Registro Oficial, suplemento N.º 58 del 12 de julio de 2005 y derogado mediante la Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico General de Procesos -COGEP- publicado el Registro Oficial, suplemento N.º 506 del 22 de mayo de 2015.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la consulta de norma presentada por los jueces de la Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, dentro de la causa N.º 02102-2011-0016. 2. En virtud de las atribuciones otorgadas a este Organismo, en los artículos 429 y 436 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, como el máximo Órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, y en concordancia con el artículo 76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se determina la siguiente interpretación conforme y condicionada de la normativa contenida en el Título II, Capítulo II del Código Orgánico General de Procesos, aplicado exclusivamente de forma supletoria para procesos de garantías jurisdiccionales de acción de protección, acceso a la información pública y acción de hábeas data, en los siguientes términos: CAPITULO III EXCUSA Y RECUSACION Artículo 22.- Causas de excusa o recusación. Son causas de excusa o recusación de la o del juzgador: 1. Ser parte en el proceso. 2. Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes o su defensora o defensor. 3. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal, mandatario, procurador, defensor o de la o del juzgador de quien proviene la resolución que conoce por alguno de los medios de impugnación. 4. Haber conocido o fallado en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella. 5. Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos sometidos a su competencia. Si se trata de la resolución, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial. 6. Haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor, apoderado de alguna de las partes en el proceso actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador. 7. Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento. 8. Tener o haber tenido ella, él, su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad proceso con alguna de las partes. Cuando el proceso haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación. 9. Haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios. 10. Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligación pendiente. 11. Tener con alguna de las partes o sus defensores amistad íntima o enemistad manifiesta. 12. Tener interés personal en el proceso por tratarse de sus negocios o de su cónyuge o conviviente, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 23.- Procedencia. La o el juzgador deberá presentar su excusa en el término de 2 días ante la autoridad competente, cuando se encuentre incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior. A falta de excusa, podrá presentarse demanda de recusación que obligue a la o al juzgador a apartarse del conocimiento de la causa. Artículo 24.- Inadmisión de recusación. No se admitirá demanda de recusación contra la o el juzgador que conoce de esta. Tampoco se admitirá más de dos recusaciones respecto de una misma causa principal, salvo cuando se hubiere sustituido previamente al juez y haya lugar a una nueva causal de recusación, que no se trate de retardo injustificado. Artículo 25.- Subrogación de la o el juzgador. La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal. Una vez citada en el término de veinticuatro horas desde la presentación de la demanda de recusación, se suspenderá la competencia del juez conforme al Código Orgánico General de Procesos, salvo cuando se fundamente en el retardo injustificado, en cuyo caso solo se suspenderá la competencia cuando la recusación haya sido admitida. Suspendida la competencia provisionalmente o definitivamente, cuando se trate de retardo injustificado, la autoridad competente deberá nombrar a quién subrogue al juzgador recusado, en el término de veinticuatro horas, para que continúe conociendo la causa principal. Si la recusación se presenta contra todos los miembros de una sala o tribunal, la autoridad competente determinará a las o los juzgadores que deberán continuar con la causa principal. Artículo 26.- Competencia. La demanda de recusación contra la o el juzgador se presentará ante otro del mismo nivel y materia. Cuando se trate de una o un juzgador que integre una sala o tribunal, se presentará ante los demás juzgadores que no estén recusados. Artículo 27.- Caución. Exceptuase el pago de la caución en garantías jurisdiccionales de conocimiento de juezas y jueces de primera y segunda instancia. Artículo 28.- Audiencia. La audiencia se realizará en el término de dos días y conforme las reglas previstas en este Código. Si se suspende provisionalmente la competencia, se ordenará la devolución del proceso, en el término de 24 horas. 3. En virtud de una interpretación más favorable de los derechos constitucionales conforme lo establecido en el artículo 427 de la Constitución de la República del Ecuador, y en observancia del artículo 143 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a fin que en el presente caso no se dilate de forma innecesaria la sustanciación y resolución, este Organismo, establece que la presente solución jurídica deberá ser observada por los administradores de justicia, desde la notificación de esta decisión hacia el futuro; aspecto que guarda relación con el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en virtud del cual, las o los jueces consultantes deben continuar con la tramitación de la causa, si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días, no se ha emitido resolución constitucional respecto a su consulta. 4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial. 5. Devolver el proceso N.º 02102-2011-0016, que motivó la consulta de las normas a la Sala Especializada de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, a fin que proceda a continuar con el trámite de la acción de protección, conforme lo expuesto en la presente sentencia. 6. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIO GARCIA BARRAGAN, JORGE CARDENAS RAMIREZ Y MANUEL ASTUDILLO ALBANPública0011-11-CN
Astudillo Albán ManuelPública0011-11-CN
Cárdenas Ramírez JorgePública0011-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Pública
García León Jonathan Javier Persona natural
Chango Guañanga Marcela del Carmen Persona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 86. 2. e. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 86. 2. e. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 89. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima…
Art. 90. Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público…
Art. 91. La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente…
Art. 92. Toda persona, por sus propios derechos o como representante, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos…
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 436. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 18. 1. Derecho a informar sin censura previa
Art. 18. 2. Derecho al acceso a la información pública
Art. 66. 19. Derecho a la protección de datos personales
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 86. 2. e. No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
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