Sentencia: No. 006-18-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 006-18-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0023-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La doctora Johana Pesántez Benítez, secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.175-SGJ-17-0498 de 30 de noviembre de 2017, remitió el 4 de diciembre de 2017, a la Corte Constitucional copia certificada de la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” (Convención), con la finalidad de que se resuelva si requiere o no aprobación legislativa, y de ser el caso, se emita el correspondiente dictamen sobre la constitucionalidad de su contenido.
TEMA ESPECÍFICO: Convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, adoptado en Guatemala, el 5 de junio de 2013 durante el Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de la causal contenida en el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República. 2. Declarar que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA, guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesántez Benítez JohanaPública0023-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 21. Derecho a la identidad cultural
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