Sentencia: Sentencia No. 007-09-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 007-09-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0024-09-ANAN - Acción por IncumplimientoPichincha
MOTIVO:
El señor Marco Antonio Simancas Díaz y otros, presentaron acción por incumplimiento, solicitando que se disponga al Ministro de Defensa Nacional y Comandante General de la Fuerza Terrestre el efectivo cumplimiento del acto administrativo de carácter general contenido en el oficio No. MJ-2008-77 del 14 de febrero del 2008, relacionado con los tiempos de permanencia en los grados para los señores suboficiales, contemplados en la Ley Reformatoria a la Ley del Personal de las Fuerzas Armadas.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por Incumplimiento del Oficio N.° M.J-2008-77 de 14 de febrero de 2008, suscrito por el ex Ministro de Defensa Nacional, Dr. Wellington Sandoval Córdova.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Incumplimiento
DECISIÓN:
1. Se declara el incumplimiento del acto administrativo con efectos generales contenido en el Oficio No. MJ-2008-77 suscrito por el ex Ministro de Defensa Nacional, Doctor Wellington Sandoval, el día 14 de febrero del 2008 bajo los siguientes parámetros:; A) Como consecuencia del incumplimiento del referido acto administrativo se violaron los artículos 82 y 160, inciso primero y segundo de la Constitución;; B) En virtud de la imposibilidad del cumplimiento del acto administrativo en su tenor literal, que es la reincorporación de los accionantes a las filas militares, se reconoce, en cambio, su derecho a la reparación material, consistente en la indemnización pecuniaria por todo el tiempo que medió entre el incumplimiento del acto administrativo y la expedición de esta Sentencia; y,; C) Los montos de la reparación pecuniaria deben ser establecidos mediante acuerdo entre las partes, celebrado en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, al que deben acudir de manera obligatoria y con el exclusivo propósito de llegar a un acuerdo y establecer el monto de la indemnización pecuniaria en un plazo no mayor a treinta días. El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado deberá informar a ésta Corte del cumplimiento de la Sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0024-09-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 272. La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 93. La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico..
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 160. Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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