Sentencia: Sentencia No. 007-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 007-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0050-08-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
Julia Celmira Jaramillo Jiménez presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido el 21 de noviembre del 2008, por la Presidenta del Tercer Tribunal Penal de Loja, dentro de la causa identificada como reclamo administrativo No. 0001-2008, en el cual se abstuvo de tramitar la acción, alegando que la accionante no ha justificado haber dado cumplimiento previamente a lo establecido en la primera parte del artículo 418 del código de procedimiento penal.
MATERIA: Contencioso administrativo
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización por error judicial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 2. Ordenar que la Presidenta del Tercer Tribunal de lo Penal de Loja revoque el auto del 21 de noviembre del 2008, a las 08h37, dentro de la causa identificada como Reclamo Administrativo No. 0001-2008 y, en consecuencia, tramite dicha acción en los términos señalados en el Libro VI, Título III del Código de Procedimiento Penal, trámite que deberá estar bajo los parámetros señalados en el artículo 426 de la Constitución de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0050-08-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
Art. 66. 29. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 167. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Responsabilidad estatal
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La Constitución de la República del Ecuador, adoptada a partir del 20 de octubre del 2008, consagra para aquellas controversias sobre violación de derechos constitucionales por parte de las autoridades judiciales, el principio de la doble instancia judicial, a lo cual se agrega esta acción de la eventual revisión de fallos (sentencias o autos definitivos) vía protección constitucional extraordinaria por parte de la Corte Constitucional. Vale decir que la acción extraordinaria de protección se configura como un verdadero derecho constitucional para reclamar y/o exigir una conducta de obediencia y acatamiento estricto a los derechos constitucionales de los ciudadanos por parte de las autoridades judiciales.; A manera de corolario, en esta parte, cabe señalar que la acción extraordinaria de protección nace y existe para proveer que la supremacía de la Constitución sea segura; para garantizar y resguardar el debido proceso, en tanto y en cuanto a su efectividad y resultados concretos, el respeto a los derechos constitucionales y para procurar la justicia; ampliándose, así, el marco del control constitucional. Es por ende una acción constitucional para proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos constitucionales que han sido violados o afectados por la acción u omisión en un fallo judicial (sentencia o auto definitivo) dictado por un juez.
Bloque de constitucionalidad:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 007-09-SEP-CC19/05/2009 0:00:00 Abrir




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