Sentencia: Sentencia No. 007-11-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 007-11-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0086-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaEsmeraldas
MOTIVO:
El abogado Samuel González Franco, Juez (e) del Juzgado Segundo de Garantías Penales de Esmeraldas, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y del artículo 50 de la Ley de Modernización del Estado. La consulta se dio dentro de la acción de protección No. 0317-2010, presentada por 96 personas que laboraban en la Refinería Estatal de Esmeraldas de la Empresa Pública PETROECUADOR.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de Constitucionalidad de Norma de los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 48 de 16 de octubre de 2009 y del artículo 50 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento N.° 349 de 31 de diciembre de 1993.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar la constitucionalidad de los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por no contradecir la Constitución. Los efectos de esta parte de esta sentencia son los previstos en el numeral 1 del artículo 143 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; 2. El artículo 50 de la Ley de Modernización del Estado no contraviene la Constitución. Los efectos de esta parte de la sentencia son los previstos en el numeral 2 del artículo 143 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; 3. Notifíquese al Presidente del Consejo de la Judicatura, a fin de que instruya a juezas y jueces de instancia, Cortes Provinciales y a la Corte Nacional de Justicia, respecto al contenido de esta sentencia.; 4. Devolver el expediente al Juzgado Segundo de Garantías Penales de Esmeraldas.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
González Franco SamuelPública0086-10-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Merizalde Pavón Pedro Pública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 007-11-SCN-CC31/05/2011 0:00:00 Abrir




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