Sentencia: Sentencia No. 007-12-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 007-12-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0053-09-ANAN - Acción por IncumplimientoManabí
MOTIVO:
Mar Pacifico Cedeño Mendoza, gerente de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Chone, EMAPA-CH, presentó acción por incumplimiento, solicitando que se disponga al ingeniero Alex Alcívar, director ejecutivo de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, el inmediato cumplimiento de la ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, publicada en el Registro Oficial 728 del 19 de diciembre del 2002, en lo atinente a las disposiciones generales en los artículos 36 y 37 literal b, así como de la disposición transitoria tercera; de las disposiciones tercera y cuarta del Reglamento a la Ley en mención; y finalmente el cumplimiento de la Ordenanza Sustitutiva para la conformación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Chone.
TEMA ESPECÍFICO: Acción por incumplimiento de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, artículos 36 y 37 literal b y disposición transitoria tercera; publicada en el Registro Oficial 728 del 19 de diciembre del 2002; y de la Ordenanza para la conformación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Chone, publicada en el Registro Oficial 222 del 6 de marzo del 2006.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1.- Negar la acción por incumplimiento planteada por el accionante.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cedeño Mendoza Mar PacíficoPública0053-09-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 315. El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos…
Art. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica…
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 315. El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos…
Art. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica…
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 007-12-SAN-CC10/04/2012 0:00:00 Abrir
SENTENCIA - 0053-09-AN07/06/2012 8:57:04 Abrir




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