Sentencia: Sentencia No. 007-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 007-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0016-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaBolívar
MOTIVO:
El Juzgado Décimo de lo Civil de Bolívar, con sede en el cantón Las Naves, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del contenido del oficio N.° 008790­SG-­FGE de 20 de noviembre de 2008, emitido por el secretario general de la Fiscalía General del Estado, por medio del cual se hace conocer al fiscal provincial del Guayas las disposiciones emitidas por el fiscal general, respecto a las competencias legales de las fiscalías provinciales. La consulta se dio dentro del juicio especial de divorcio consensual N.° 143-­2010, seguido por el señor Rafael Arcángel Rodríguez Espinoza y la señora Rosa Elvira García García.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del Oficio N.° 008790-SG-FGE del 20 de noviembre de 2008, suscrito por el secretario general de la Fiscalía General del Estado.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, remitida por el juez Décimo de lo Civil de Bolívar.; 2. Devuélvase el expediente al Juzgado Décimo de lo Civil de Bolívar, para que continúe la tramitación de la causa.; 3. Remitir copia de la sentencia al Consejo Nacional de la Judicatura, para que tenga conocimiento de la actuación del juez en esta causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Granizo Montalvo Cesar AudbertoPública0016-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
García García Rosa ElviraPersona natural
Rodríguez Espinoza Rafael ArcángelPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: [L]a consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, debe entenderse como aquella garantía constitucional que plantea la obligación de las juezas y jueces de elevar consultas a la Corte Constitucional, para que esta resuelva sobre la constitucionalidad de una norma que deba ser aplicada en el proceso que se encuentra sustanciando y respecto de la cual, la jueza o juez considera que es contraria a la Constitución. Así, a partir de lo señalado se puede identificar los dos objetivos principales de la consulta de norma que se efectúa dentro del control concreto de constitucionalidad. En primer término, a partir de una naturaleza o finalidad objetiva, se garantizará la supremacía constitucional, mediante la interpretación conforme o la invalidez de normas que componen el ordenamiento jurídico, cuando estas contradigan el texto constitucional. Y por su parte, desde su finalidad subjetiva se tutelará a las partes de un proceso judicial, evitando una posible aplicación de normas inconstitucionales.; Dentro del derecho comparado, así como por un amplio sector de la doctrina, esta figura ha sido denominada cuestión de constitucionalidad Así también, se debe resaltar que en observancia del artículo 142 ibídem , para que proceda la consulta de norma realizada dentro del control concreto de constitucionalidad, la jueza o juez a cargo de la sustanciación de un proceso, ya sea de oficio o a petición de parte, deberá fundamentar su duda razonable y motivada sobre la constitucionalidad de la norma jurídica. La duda razonable y motivada a la que hace referencia la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se verifica en el razonamiento y argumentación esgrimida por la jueza o juez para fundamentar su cuestionamiento respecto a la constitucionalidad de una norma. Una fundamentación idónea por parte de la jueza o juez consultante, constituye una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y expedita de los intervinientes en las diferentes causas, pues la ausencia de razones suficientes para suspender un proceso, generaría retardos injustificados de justicia.; En esta perspectiva, la Corte Constitucional, en las consultas de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, se pronunciará acerca de la conformidad o no de las normas cuestionadas, en relación con los principios y reglas que contiene la Ley Fundamental, dentro de la tramitación de casos concretos, para lo cual se analizará si las mismas vulneran principios o reglas constitucionales.; [L]a consulta de norma, efectuada dentro del control concreto de constitucionalidad, recae exclusivamente sobre normas jurídicas, por mandato del artículo 428 de la Constitución, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; De manera general, se entiende que norma jurídica ... es una proposición general y abstracta referida a condiciones y relaciones humanas y sociales … "; por lo que la Corte Constitucional, para el período de transición, sostuvo que la consulta de norma, dentro del control concreto de constitucionalidad, procede " ... solamente respecto de las normas que, con carácter general los diferentes poderes públicos, en base a las competencias que la Constitución y la ley les han otorgado para actuar en calidad de legisladores, han expedido".
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
0016-11-CN - 0016-11-CN SENTENCIA.pdf19/03/2013 8:36:39 Abrir




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