Sentencia: No. 007-14-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 007-14-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0031-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco”, suscrito en la ciudad Nueva York el 25 de septiembre de 2013, previamente a su ratificación por parte del señor presidente constitucional de la República, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de Constitucionalidad del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco", suscrito en Nueva York el 25 de septiembre de 2013, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el "Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco" mantiene conformidad con la Constitución de la República.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0031-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 363. El Estado será responsable de:
Art. 32. Derecho a la salud
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control previo de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control previo de constitucionalidad: Le corresponde a la Corte Constitucional realizar un control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales, previo a iniciarse su proceso de aprobación legislativa, de conformidad con el artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.; Por consiguiente, al constituir la Corte Constitucional el maximo órgano de interpretación, control y administración de justicia constitucional, le corresponde realizar un control material y formal del instrumento objeto de análisis, a efectos de determinar la validez o su invalidez respecto a la Constitución de la República.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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CERTIFICACION - CERTIFICACION 0031-13-TI.pdf04/02/2014 14:08:04 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0031-13-TI-prov.pdf05/03/2014 16:16:34 Abrir
INFORME TI - 0031-13-TI-informe.pdf21/04/2014 15:31:07 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0031-13-TI-ro.pdf11/08/2014 8:47:31 Abrir
dictamen - 0031-13-TI-dict.pdf20/08/2014 8:49:56 Abrir
razon de notificación - 0031-13-TI-raz.pdf02/09/2014 9:34:44 Abrir




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