Sentencia: Sentencia No. 007-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 007-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1541-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónLoja
MOTIVO:
El señor Divino Mesías Mestanza Manzano presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 6 de agosto de 2012 dictado por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro del juicio de nulidad 1131-­2012-­0497, por rebaja de alimentos, mediante el cual se resolvió declarar que el recurso de apelación fue indebidamente interpuesto e ilegalmente concedido y en consecuencia se fijó el monto correspondiente a una pensión alimenticia a favor de la señora Marina Cumandá Jadán Chimbo, en beneficio de un menor.
TEMA ESPECÍFICO: Alimentos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1541-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección debe ser entendida como una garantía constitucional que tiene por objeto verificar el cumplimiento del debido proceso y garantizar además los derechos constitucionales que, presuntamente, podían haber sido vulnerados dentro de procesos jurisdiccionales. Por lo que cabe recordar que la acción extraordinaria de protección no puede ser confundida con un recurso procesal o una nueva instancia dentro del proceso, sino que es de naturaleza excepcional, por lo que deben cumplirse ciertos requisitos para su procedencia.; La naturaleza de la acción extraordinaria de protección se limita a conocer, por solicitud de parte, la presunta vulneración al debido proceso o a los derechos constitucionales, que puede llevarse a cabo dentro de un proceso jurisdiccional de instancia inferior a la Corte Constitucional y en los que además se haya emitido sentencia o auto definitivo y se verifique el agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios dentro de la jurisdicción nacional.
Derecho al debido proceso: El derecho al debido proceso es una garantía constitucional reconocida a favor de todas las personas, con la finalidad de evitar arbitrariedades del sistema judicial en la tramitación y desarrollo de los procesos judiciales.; Supremacía constitucional:; La Supremacía Constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la Constitución, ya que es este Instrumento el que otorga validez jurídica a las normas que el juez aplica y es la razón por la cual se legitima su actuación; es más, dentro de un Estado constitucional, los derechos contenidos en la Constitución cumplen un doble papel, tanto como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - acto imp.pdf02/10/2012 9:00:13 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - acc ex.pdf02/10/2012 9:00:26 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - prov.pdf02/10/2012 9:00:42 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - oficio.pdf02/10/2012 9:01:01 Abrir
CERTIFICACION - cert.pdf02/10/2012 9:01:19 Abrir
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1541-12-EP Memorando No 100-CCE-SG-SUS-2013 20feb2 - 1541-12-EP Memorando No 100-CCE-SG-SUS-2013 20feb2013.pdf21/02/2013 10:02:25 Abrir
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MEMO REMISIÓN JUEZ - Memo 174 remision a SG.pdf10/12/2013 11:33:28 Abrir
SENTENCIA - 1541-12-EP sen.pdf28/01/2014 12:21:02 Abrir
RAZON Y OFICIO AL INFERIOR - 1541-12-EP razón dev.pdf28/02/2014 9:03:48 Abrir




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