Sentencia: No. 007-15-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 007-15-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0030-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República del Kazajstan acerca de la Supresión de Requisitos de Visas para los Portadores de Pasaportes Diplomáticos”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 24 de septiembre de 2013, y, se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Kazajstan acerca de la supresión de requisitos de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Kazajstán acerca de la supresión de requisitos de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios", suscrito en Nueva York, el 24 de septiembre de 2013, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del caso que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Kazajstán acerca de la supresión de requisitos de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios" mantiene conformidad formal con la Constitución de la República.; 3. Declarar que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Kazajstán acerca de la supresión de requisitos de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios" mantiene conformidad en sentido material con la Constitución, siendo este compatible con sus principios y derechos. En lo que se refiere al artículo 5 del Acuerdo, se considera que este es coherente con las disposiciones constitucionales en tanto se entienda que los efectos jurídicos que este contiene no se aplican a los sujetos con pasaporte ordinario.; 4. A fin de circunscribir los efectos jurídicos del artículo 5 del Acuerdo a los sujetos con pasaporte diplomático y de servicio, se dispone notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, para que a través de las autoridades competentes proceda conforme a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Acuerdo analizado y el artículo 39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0030-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 9. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 40. Derecho a migrar
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