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NÚMERO: | 007-16-DEE-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0006-16-EE | EE - Estados de Excepción (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, mediante oficio N.º T.7313-SGJ-16-596 del 14 de octubre de 2016, notificó al presidente de la Corte Constitucional, el Decreto Ejecutivo N.º 1215, a través del cual se declara el estado de excepción en la provincias de Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos ocasionados por los eventos telúricos del 16 de abril de 2016 y sus posteriores réplicas, teniendo como finalidad adicional el precautelar la vida o integridad física de aquellos afectados que pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles ubicados en las zonas afectadas. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1215, dictado por el economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 14 de octubre del 2016 |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción |
DECISIÓN: |
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1215, dictado por el economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, el 14 de octubre del 2016. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA | Pública | 0006-16-EE |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | No se identifican derechos |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar… Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | No se identifican derechos |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | DECRETO DE EXCEPCION - DECRETO DE EXCEPCION 0006-16-EE.pdf | 24/10/2016 12:07:17 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0006-16-EE.pdf | 24/10/2016 12:07:40 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0006-16-EE.pdf | 24/10/2016 12:07:58 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0006-16-EE-prov.pdf | 21/11/2016 12:44:15 | Abrir | DEVOLUCIÓN AL INFERIOR - 0006-16-EE-dic.pdf | 02/12/2016 10:56:49 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf | 10/01/2017 12:35:25 | Abrir |
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