Sentencia: No. 007-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 007-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0004-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, y en representación del presidente constitucional de la República, comunicó a la Corte Constitucional de la suscripción del “Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador” , dado el 5 julio de 2016 en Managua, entre la embajadora de la República del Ecuador en Nicaragua, señora Aminta Buenaño Rugel, y el ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, señor Orlando Solórzano Delgadillo; instrumento que tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias entre los Estados suscriptores.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador, que tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias entre los Estados suscriptores, dado el 5 julio de 2016 en Managua.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador”, suscrito el 5 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua, instrumento que tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del supuesto previsto en el numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en “Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador”, suscrito el 5 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0004-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
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