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NÚMERO: | 007-17-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0004-17-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, y en representación del presidente constitucional de la República, comunicó a la Corte Constitucional de la suscripción del “Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador” , dado el 5 julio de 2016 en Managua, entre la embajadora de la República del Ecuador en Nicaragua, señora Aminta Buenaño Rugel, y el ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, señor Orlando Solórzano Delgadillo; instrumento que tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias entre los Estados suscriptores. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador, que tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias entre los Estados suscriptores, dado el 5 julio de 2016 en Managua. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Declarar que el “Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador”, suscrito el 5 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua, instrumento que tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del supuesto previsto en el numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República.
2. Declarar que las disposiciones contenidas en “Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Ecuador”, suscrito el 5 de julio de 2016, en Managua, Nicaragua, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo.
3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0004-17-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONVENIO INTERNACIONAL - CONVENIO INTERNACIONAL 0004-17-TI.pdf | 01/03/2017 10:58:42 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0004-17-TI.pdf | 01/03/2017 10:59:07 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0004-17-TI.pdf | 01/03/2017 10:59:27 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0004-17-TI-prov.pdf | 14/03/2017 10:21:48 | Abrir | INFORME TI - 0004-17-TI.pdf | 15/03/2017 13:51:34 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION Y RAZON - 0004-17-TI-prov.pdf | 03/04/2017 12:14:39 | Abrir | DICTAMEN Y RAZON - 0004-17-TI-dic.pdf | 05/04/2017 17:02:30 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf | 10/04/2017 9:06:04 | Abrir |
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