Sentencia: No. 007-18-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 007-18-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0004-18-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
La doctora Johana Pesantez Benítez, secretaria general jurídica de la Presidencia de la República, en representación del presidente constitucional de la República, mediante Oficio N.º T.210-SGJ-18-0060 de 23 de enero de 2018, puso en conocimiento de la Corte Constitucional sobre la existencia de la “Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, instrumento que tiene por objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad de la “Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 en Washington, D.C., Estados Unidos de América.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que la “Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, dentro del marco de la Organización de los Estados Americanos, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República. 2. Declarar que la “Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, mantiene conformidad con la Constitución de la República. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesantez Benítez JohanaPública0004-18-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 21. Derecho a la identidad cultural
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