Sentencia: Sentencia No. 008-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 008-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0522-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El vicealmirante Manuel Elías Zapater Ramos, gerente general de la Empresa Pública Petroecuador, antes Petrocomercial, presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos del 4 de marzo del 2008 y 14 de enero del 2010, emitidos por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del proceso judicial No. 3617-EG, mediante las cuales se dispuso que se pague a Sonia Restrepo Ayala, titular de los derechos litigiosos de la compañía DURAGAS S.A. la cantidad de 9´528.927,43 dólares, en cumplimiento a la sentencia de casación.
TEMA ESPECÍFICO: Pago de valores adeudados
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Se declara la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la legítima defensa y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el vicealmirante Elías Zapater Ramos, en calidad de representante de la Empresa Pública EP PETROECUADOR.; 3. Dejar sin efecto los autos del 4 de marzo del 2008 y 14 de enero del 2010, emitidos por la Primera Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo del Distrito Metropolitano de Quito y, como consecuencia de no haberse contado con el legítimo contradictor EP PETROECUADOR, se declara sin efecto todas las actuaciones procesales a partir de la calificación de la demanda presentada el 25 de febrero de 1997 por DURAGAS S. A., en el proceso N.º 3617-1997-EG, sustanciada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo N.º 1 del Distrito de Quito.; 4. Disponer que otra Sala del Tribunal Contencioso Administrativo dé el trámite que en derecho corresponda.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ZAPATER RAMOS MANUEL ELIASPública0522-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
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