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NÚMERO DE SENTENCIA: | 008-14-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0027-10-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Tungurahua | 0008-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Pichincha | 0009-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Pichincha | 0013-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Guayas | 0041-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Guayas | 0062-13-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | El Oro | 0178-13-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Guayas |
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MOTIVO: |
En la presente causa se han elevado a la Corte Constitucional varias consultas a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del primer inciso del artículo 845 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “En el juicio verbal sumario que se efectúe para liquidar intereses, frutos, daños y perjuicios ordenados en sentencia ejecutoriada, el fallo no será susceptible de recurso alguno (...)”. Por existir identidad de objeto y acción, certificada por la Secretaría General de la Corte, se dispuso la acumulación de las causas a fin de que esta Corte Constitucional resuelva en conjunto las consultas formuladas. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del primer inciso del artículo 845 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.° 58 de 12 de julio de 2005. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar las consultas de norma planteadas.; 2. Devolver los expedientes a los jueces y tribunales de origen.; 3. Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de la ratio decidendi de esta sentencia en las instancias pertinentes de la función judicial. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MONTERO BYRON, ALTAMIRANO MILTON, SALGADO JULIO | Pública | 0027-10-CN | Montero Salas Byron | Pública | 0008-11-CN | Vasquez Leiva Renato | Pública | 0009-11-CN | Vásquez Leiva Renato | Pública | 0013-11-CN | Vasquez Leiva Renato | Pública | 0041-11-CN | Vásquez Leiva Renato | Pública | 0062-13-CN | RAUL VALVERDE VILLAVICENCIO, JORGE BLUM MANZO Y GRACE CAMPOVERDE CANEPPZ | Pública | 0178-13-CN | Campoverde Canepa Grace | Pública | 0027-10-CN | Blum Manzo Jorge | Pública | 0027-10-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Paredes Guerrero Fanny | Persona natural | Paz Galeas Joselito | Persona natural | Martínez Molina Hugo Armando | Persona natural | García Poveda Oscar | Privada | Raúl Patricio Jaramillo Casañas Raúl Patricio | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | No se identifican derechos |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | No se identifican derechos |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Duda razonable y motivada Motivación de la consulta de norma |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Duda razonable y motivada: La "duda razonable" que señala la ley como causa de la consulta de constitucionalidad, debe ser interpretada sistemáticamente con los principios de aplicación directa de la Constitución. El control de constitucionalidad surge entonces de la imposibilidad que tienen los jueces para establecer dentro de la sustanciación de un proceso una interpretación constitucional de la disposición normativa pertinente; es decir, cuando el juez, en razón de los efectos de irradiación de la Constitución, no ha logrado adaptar la disposición normativa pertinente a los principios y reglas constitucionales.; De acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional, el juez, en el conocimiento de un caso concreto, al "considerar" que una norma es inconstitucional o tener duda razonable sobre su constitucionalidad debe suspender el proceso jurisdiccional. Dicha decisión debe responder a los parámetros establecidos en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República; es decir, explicitar de manera motivada y con una justificación clara que no existe posibilidad de recurrir a una interpretación conforme del enunciado normativo a la luz de lo dispuesto en la Constitución, razón por la cual no puede ser aplicado y en tal virtud debería ser expulsado por inconstitucional. Motivación de la consulta de norma: Otro punto a considerar tiene que ver con la motivación sobre la duda o la certeza expresada en la consulta. Cabe indicar que el juez o jueza que eleve determinado expediente a consulta de la Corte Constitucional debe hacerlo por una convicción propia respecto de la incompatibilidad normativa con la Norma Suprema, la que debe estar expresada por medio de razonamientos señalados en la consulta. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 008-14-SCN-CC | 24/09/2014 0:00:00 | Abrir | PUBLICACION RO - 0027-10-CN | 05/08/2015 5:40:49 | Abrir |
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