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NÚMERO: | 008-15-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0008-15-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó a la Corte Constitucional que resuelva si el “Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso”, suscrito en la ciudad de Marrakech, el 28 de junio de 2013, requiere o no aprobación legislativa |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso” |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Declarar que el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de lo establecido en el artículo 419 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, guardan armonía con la Constitución de la República.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICO | Pública | 0008-15-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos Art. 47. 11. Derecho de las personas con discapacidad a la comunicación Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. Art. 322. Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos… Art. 22. Derecho a propiedad intelectual |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONVENIO TRATADO INTERNACIONAL - TRATADO INTERNACIONAL 0008-15-TI.pdf | 09/03/2015 10:49:39 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0008-15-TI.pdf | 09/03/2015 10:50:13 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0008-15-TI.pdf | 09/03/2015 14:30:30 | Abrir | avoco pleno - 0008-15-TI-prov.pdf | 18/08/2015 10:19:56 | Abrir | INFORME TI - 0008-15-TI-informe.pdf | 24/08/2015 12:30:52 | Abrir | DICTAMEN - 0008-15-TI.pdf | 10/11/2015 18:06:04 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0008-15-TI-ro.pdf | 02/12/2015 10:09:38 | Abrir |
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