Sentencia: No. 008-15-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 008-15-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0008-15-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó a la Corte Constitucional que resuelva si el “Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso”, suscrito en la ciudad de Marrakech, el 28 de junio de 2013, requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de lo establecido en el artículo 419 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, guardan armonía con la Constitución de la República.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO GENERAL JURIDICOPública0008-15-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 47. 11. Derecho de las personas con discapacidad a la comunicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 322. Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos…
Art. 22. Derecho a propiedad intelectual
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