Sentencia: Sentencia No. 008-15-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 008-15-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaCotopaxi
0058-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaCotopaxi
0021-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaCotopaxi
0003-13-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaTungurahua
MOTIVO:
Ante la Corte Constitucional se presentaron varias consultas de norma a fin de que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del; Registro Oficial N.° 544 de 09 de marzo de 2009. Para poder resolverlas, la Corte Constitucional dispuso la acumulación de las causas N.° 0005-­11-­CN y 0058-­11-­CN por tener identidad de objeto y acción.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo de 2009
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar las consultas de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, presentadas por el juez segundo provincial de Tránsito de Cotopaxi y por el juez primero de Garantías Penales de Tungurahua, por no cumplir con los requisitos del artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; 2. Negar la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad del artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo de 2009, estableciendo que el contenido de la norma no contraviene ninguna disposición constitucional.; 3. Devolver los expedientes a los juzgados de origen para que continúen con la sustanciación de las causas.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ROCIO DE LAS MERCEDES SUMBANA IZAPública0005-11-CN
WALTER HUGO NAVAS ESTRELLAPública0058-11-CN
MIGUEL OSWALDO ORTEGA LEONPública0021-12-CN
Sumbana Iza MercedesPública0003-13-CN
FERNANDO TINAJERO MIÑO, JUEZPública0005-11-CN
Tinajero Miño FernandoPública0005-11-CN
WALTER HUGO NAVAS ESTRELLA, ROCIO SUMBANA IZA Y OSWALDO ORTEGA LEON, JUECESPública0005-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Pluriculturalidad e interculturalidad
Pueblos indígenas
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Pluriculturalidad e interculturalidad: Según la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. En ese sentido, la norma constitucional reconoce la existencia de poblaciones con identidades étnicas, socios organizacionales y culturales diferentes, que deben ser valoradas y respetadas en el marco de la integración y unión nacional. Esto significa que las identidades y culturas existentes en el Ecuador deben ser observadas más allá de la simple aceptación• y tolerancia de su existencia. La pluriculturalidad y la interculturalidad se refieren al hecho de que toda comunidad y su forma de vivir, se forman y .se construyen a partir de distintas maneras de pensar, de actuar y de sentir. Son: conceptos que determinan el hecho que dentro de una sociedad existen varias culturas que se interrelacionan sobre la base del respeto a la diversidad, al diálogo, a la comunicación, y a la concertación y unión, como sustento de relaciones armónicas entre sus integrantes.
Pueblos indígenas: Conforme lo previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a los pueblos se los considera indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas4 • De esta manera, la teoría social las considera como pueblos originarios.; Sobre la base del concepto supra podemos afirmar que en el caso de los miembros de las comunidades indígenas, confluyen dos tipos de pertenencia: una nacional, que los hace ser sujetos activos de la sociedad, con capacidad de ejercicio de todos los derechos y obligaciones constitucionales y legales, en igual tratamiento a todos los ciudadanos prescindiendo de su origen étnico o pertenencia a comunidad o nacionalidad indígena; y otra de carácter comunitario, por la cual se le reconoce una pertenencia a una nacionalidad o pueblo específico, que obliga a que se les respete y valore los rasgos distintivos de su identidad étnica y cultural y se les reconozca constitucionalmente derechos colectivos específicos, propios para su nacionalidad, pueblo o comunidad.; En el marco de los derechos diversos que la Constitución de la República les otorga a las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, como sujetos titulares de derechos, están los de contar con una justicia propia, justicia basada en sus tradiciones ancestrales y en su derecho propio, caracterizado principalmente por sus costumbres y tradiciones, y aplicadas por sus propias autoridades, dentro de procedimientos jurisdiccionales autónomos.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD - CONSULTA CONSTITUCIONAL.pdf23/10/2012 9:07:04 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf23/10/2012 9:07:20 Abrir
CERTIFICACION - CERT.pdf23/10/2012 9:07:35 Abrir
Memo recepción - 0005-11-CN (memo recepción).pdf06/02/2013 12:12:39 Abrir
AVOCO - AVOCO.pdf14/02/2013 9:28:37 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - PROVIDENCIA PLENO 0005-11-CN.pdf27/03/2013 16:26:42 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 0005-11-CN Y ACUMULADOS-sen.pdf14/09/2015 10:40:24 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 0005-11-CN Y ACUMULADOS-sen.pdf14/09/2015 10:43:47 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0005-11-CN-ro.pdf18/09/2015 9:25:08 Abrir




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