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NÚMERO DE SENTENCIA: | 008-15-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0005-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Cotopaxi | 0058-11-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Cotopaxi | 0021-12-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Cotopaxi | 0003-13-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Tungurahua |
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MOTIVO: |
Ante la Corte Constitucional se presentaron varias consultas de norma a fin de que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del; Registro Oficial N.° 544 de 09 de marzo de 2009. Para poder resolverlas, la Corte Constitucional dispuso la acumulación de las causas N.° 0005-11-CN y 0058-11-CN por tener identidad de objeto y acción. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo de 2009 |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar las consultas de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, presentadas por el juez segundo provincial de Tránsito de Cotopaxi y por el juez primero de Garantías Penales de Tungurahua, por no cumplir con los requisitos del artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; 2. Negar la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad del artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 del 09 de marzo de 2009, estableciendo que el contenido de la norma no contraviene ninguna disposición constitucional.; 3. Devolver los expedientes a los juzgados de origen para que continúen con la sustanciación de las causas. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | ROCIO DE LAS MERCEDES SUMBANA IZA | Pública | 0005-11-CN | WALTER HUGO NAVAS ESTRELLA | Pública | 0058-11-CN | MIGUEL OSWALDO ORTEGA LEON | Pública | 0021-12-CN | Sumbana Iza Mercedes | Pública | 0003-13-CN | FERNANDO TINAJERO MIÑO, JUEZ | Pública | 0005-11-CN | Tinajero Miño Fernando | Pública | 0005-11-CN | WALTER HUGO NAVAS ESTRELLA, ROCIO SUMBANA IZA Y OSWALDO ORTEGA LEON, JUECES | Pública | 0005-11-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | No se identifican derechos |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | No se identifican derechos |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Pluriculturalidad e interculturalidad Pueblos indígenas |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Pluriculturalidad e interculturalidad: Según la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. En ese sentido, la norma constitucional reconoce la existencia de poblaciones con identidades étnicas, socios organizacionales y culturales diferentes, que deben ser valoradas y respetadas en el marco de la integración y unión nacional. Esto significa que las identidades y culturas existentes en el Ecuador deben ser observadas más allá de la simple aceptación• y tolerancia de su existencia. La pluriculturalidad y la interculturalidad se refieren al hecho de que toda comunidad y su forma de vivir, se forman y .se construyen a partir de distintas maneras de pensar, de actuar y de sentir. Son: conceptos que determinan el hecho que dentro de una sociedad existen varias culturas que se interrelacionan sobre la base del respeto a la diversidad, al diálogo, a la comunicación, y a la concertación y unión, como sustento de relaciones armónicas entre sus integrantes. Pueblos indígenas: Conforme lo previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a los pueblos se los considera indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas4 • De esta manera, la teoría social las considera como pueblos originarios.; Sobre la base del concepto supra podemos afirmar que en el caso de los miembros de las comunidades indígenas, confluyen dos tipos de pertenencia: una nacional, que los hace ser sujetos activos de la sociedad, con capacidad de ejercicio de todos los derechos y obligaciones constitucionales y legales, en igual tratamiento a todos los ciudadanos prescindiendo de su origen étnico o pertenencia a comunidad o nacionalidad indígena; y otra de carácter comunitario, por la cual se le reconoce una pertenencia a una nacionalidad o pueblo específico, que obliga a que se les respete y valore los rasgos distintivos de su identidad étnica y cultural y se les reconozca constitucionalmente derechos colectivos específicos, propios para su nacionalidad, pueblo o comunidad.; En el marco de los derechos diversos que la Constitución de la República les otorga a las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, como sujetos titulares de derechos, están los de contar con una justicia propia, justicia basada en sus tradiciones ancestrales y en su derecho propio, caracterizado principalmente por sus costumbres y tradiciones, y aplicadas por sus propias autoridades, dentro de procedimientos jurisdiccionales autónomos. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD - CONSULTA CONSTITUCIONAL.pdf | 23/10/2012 9:07:04 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf | 23/10/2012 9:07:20 | Abrir | CERTIFICACION - CERT.pdf | 23/10/2012 9:07:35 | Abrir | Memo recepción - 0005-11-CN (memo recepción).pdf | 06/02/2013 12:12:39 | Abrir | AVOCO - AVOCO.pdf | 14/02/2013 9:28:37 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - PROVIDENCIA PLENO 0005-11-CN.pdf | 27/03/2013 16:26:42 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 0005-11-CN Y ACUMULADOS-sen.pdf | 14/09/2015 10:40:24 | Abrir | SENTENCIA Y RAZÓN - 0005-11-CN Y ACUMULADOS-sen.pdf | 14/09/2015 10:43:47 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0005-11-CN-ro.pdf | 18/09/2015 9:25:08 | Abrir |
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