Sentencia: Sentencia No. 008-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 008-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1313-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSanta Elena
MOTIVO:
La señora Linda Banegas Mazzini, directora provincial de educación de Santa Elena, y otros, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 30 de junio de 2010, dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, dentro de la acción de protección N.º 148-­2010 y mediante la cual se resolvió desechar el recurso de apelación y se confirma la sentencia que declara con lugar la acción propuesta por el señor Edmundo Almeida González y otros, disponiendo que se restituya el derecho de los maestros jubilados y el pago de la compensación variable.
TEMA ESPECÍFICO: Jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 3. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone como medidas de reparación integral:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada 30 de junio de 2010, expedida por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, dentro de la acción de protección No. 148-2010.; 3.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada por el juez temporal del Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Salinas, encargado del despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Santa Elena, el 31 de marzo de 2010, dentro de la acción de protección N.°148-2010.; 3.3. Disponer el archivo de los procesos de primera instancia y apelación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pública1313-10-EP
Ramírez Caiche AlbertoPública1313-10-EP
Banegas Mazzini LindaPública1313-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección: En este punto es preciso recordar que la acción de protección, conforme lo determina el artículo 88 de la Constitución de la República, "tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial [ ... ]"; de modo complementario, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone en el artículo 39 que esta garantía jurisdiccional tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por otras acciones constitucionales.
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PUBLICACION RO - 1313-10-EP24/02/2015 9:47:56 Abrir




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