Sentencia: No. 008-16-DEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 008-16-DEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0005-16-EEIC - Interpretación de Normas ConstitucionalesEcuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República, envió al presidente de la Corte Constitucional, mediante oficio N.º T. 7313-SGJ-16-535 del 14 de septiembre de 2016, la notificación de la renovación del estado de excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por los efectos adversos del desastre natural del 16 de abril de 2016.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1191 del 13 de septiembre de 2016, que contiene la renovación del estado de excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por los efectos adversos del desastre natural del 16 de abril del 2016
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la renovación de declaratoria del estado de excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo N.º 1191 del 14 de septiembre del 2016, dictado por el economista Rafael Correa Delgado, en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0005-16-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 3. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,
Art. 66. 22. Derecho a la inviolabilidad de domicilio
Art. 66. 14. Derecho de transitar libremente
Art. 66. 13. Derecho a la asociación
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
Art. 164. La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él
Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción…
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