Sentencia: No. 008-16-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 008-16-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0004-16-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio)”, suscrito en la ciudad de Minsk el 27 de enero de 2016.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre la propiedad (patrimonio), suscrito en la ciudad de Minsk el 27 de enero de 2016.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA PROPIEDAD (PATRIMONIO)”, suscrito en Minsk el 27 de enero de 2016, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numerales 3, 4 y 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA PROPIEDAD (PATRIMONIO)”, suscrito en Minsk el 27 de enero de 2016, guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0004-16-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACIÓN R-O.pdf10/01/2017 11:10:16 Abrir




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