Sentencia: No. 008-17-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 008-17-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0006-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República y en representación del presidente constitucional de la República, informó a la Corte Constitucional de la suscripción del “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador” , dado el 13 de febrero de 2017, en la ciudad de Quito, entre el ministro de Comercio Exterior de la República del Ecuador, señor Juan Carlos Cassinelli Cali y la viceministra de economía de la República de El Salvador, señora Luz Estrella Rodríguez; instrumento que tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias, enfocadas hacia la facilitación del comercio de mercancías entre los Estados suscriptores.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador, que tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias, enfocadas hacia la facilitación del comercio de mercancías entre los Estados suscriptores, dado el 13 de febrero de 2017, en la ciudad de Quito.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador”, suscrito en la ciudad de Quito, el 13 de febrero de 2017, entre el ministro de Comercio Exterior de la República del Ecuador, Juan Carlos Cassinelli Cali y la viceministra de Economía de la República de El Salvador, Luz Estrella Rodríguez; instrumento que tiene por objeto el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no arancelarias, enfocadas hacia la facilitación del comercio de mercancías entre los Estados suscriptores, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del supuesto previsto en el numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador”, suscrito en la ciudad de Quito, el 13 de febrero de 2017, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia de lo cual la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0006-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 409. Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil.
Art. 304. La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
Art. 261. El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
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