Sentencia: No. 009-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 009-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0024-09-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China", alusivo a una donación de diez millones de yuanes de renminbi, suscrito en Quito, Ecuador el 24 de noviembre del 2009; a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El Acuerdo no requiere aprobación legislativa previa.; 2. Se debe continuar con el proceso de Ratificación, en tanto, devuélvase el expediente a la Presidencia de la República, para el trámite correspondiente.; 3. Como se establece en el artículo 110, numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este acuerdo, al no requerir aprobación legislativa, podría ser demandado dentro del plazo de seis meses siguientes a su suscripción.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0024-09-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 009-10-DTI-CC25/03/2010 0:00:00 Abrir




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