Sentencia: Sentencia No. 009-10-SEE-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 009-10-SEE-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0004-10-EEEE - Estados de Excepción (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 246 del 8 de febrero del 2010, que contiene la declaratoria de estado de excepción por déficit hídrico (sequía) en los territorios de las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, con el objeto de garantizar la captación, provisión, producción, almacenamiento y distribución de agua para el consumo humano y uso agropecuario.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo No. 246 de 08 de febrero de 2010, que contiene la declaratoria de estado de excepción por déficit hídrico (sequía) en los territorios de las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Bolívar con el objeto de garantizar la captación, provisión, producción y almacenamiento y distribución de agua para el consumo humano y uso agropecuario.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de estados de excepción
DECISIÓN:
1. Declarar la Constitucionalidad de la Declaración de Estado de Excepción establecida en el Decreto No. 246 del 08 de febrero del 2010, bajo las consideraciones y términos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.; 2. Recordar a la Función Ejecutiva el carácter normativo de la Constitución, y especialmente la importancia de cumplir con los procedimientos y plazos establecidos textualmente en la misma, para así asegurar el cumplimento estricto de los mandatos constitucionales.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0004-10-EE
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Art. 389. El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 165. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Estado de excepción
Situación de anormalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Estado de escepción: El estado de excepción es un mecanismo o arreglo normativo-constitucional con el que cuentan los Estados Democráticos, como el ecuatoriano, para precautelar los derechos de los ciudadanos que desarrollan su vida dentro del territorio nacional, y que a causa de eventos imprevisibles, dichos derechos no pueden ser protegidos a través de los mecanismos jurídico-institucionales regulares acogidos en la normativa Constitucional y legal.
Situación de anormalidad: Toda circunstancia de peligro, pero sobre todo una circunstancia especial, no cotidiana, sino excepcional, que exige una respuesta inmediata por parte del Estado.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 009-10-SEE-CC25/03/2010 0:00:00 Abrir




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