Sentencia: No. 009-11-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 009-11-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0037-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas el 6 de julio del 2010, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 6 de julio del 2010.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Caracas el 6 de julio del 2010, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República. 2. Las disposiciones contenidas en el "Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela", guardan armonía con la Constitución, en consecuencia, se declara su constitucionalidad. 3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MERA GILER ALEXISPública0037-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
RESUMEN CAUSA - 0037-10-TI03/01/2011 15:29:41 Abrir
SENTENCIA - 009-11-DTI-CC01/09/2011 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 0037-10-TI23/07/2014 7:46:01 Abrir




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