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NÚMERO: | 009-11-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0037-10-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en Caracas el 6 de julio del 2010, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 6 de julio del 2010. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. El "Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Caracas el 6 de julio del 2010, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República.
2. Las disposiciones contenidas en el "Acuerdo de Cooperación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela", guardan armonía con la Constitución, en consecuencia, se declara su constitucionalidad.
3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MERA GILER ALEXIS | Pública | 0037-10-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | RESUMEN CAUSA - 0037-10-TI | 03/01/2011 15:29:41 | Abrir | SENTENCIA - 009-11-DTI-CC | 01/09/2011 0:00:00 | Abrir | PUBLICACION RO - 0037-10-TI | 23/07/2014 7:46:01 | Abrir |
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