Sentencia: No. 009-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 009-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0004-12-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Cuba”, suscrito en la ciudad de La Habana el 22 de diciembre de 2011, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en la ciudad de La Habana, el 22 de diciembre de 2011, requiere de dictamen de constitucionalidad previo y vinculante antes de su aprobación por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que señala el artículo 419, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en la ciudad de La Habana, el 22 de diciembre de 2011, guardan conformidad y compatibilidad con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Remitir el expediente al señor presidente constitucional de la República, para que por su intermedio haga conocer el presente dictamen a la Asamblea Nacional, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 120 de la Constitución de la República y se continúe con el trámite de aprobación respectivo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0004-12-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL CASO 0004-12-TI - 0004-12-TI-ro-jm.pdf30/04/2013 11:16:00 Abrir




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