Sentencia: Sentencia No. 009-13-SAN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 009-13-SAN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0065-11-ANAN - Acción por IncumplimientoEsmeraldas
MOTIVO:
El señor Remberto Leonardo González Garcés presentó acción por incumplimiento, solicitando que se disponga a los señores Ernesto Estupiñán Quintero y Mónica González Cervantes, Alcalde y Procuradora Síndica del municipio de Esmeraldas, respectivamente, den inmediato cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a los juicios de expropiación.
TEMA ESPECÍFICO: Acción de incumplimiento del artículo 435 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial N.° 303 de 19 de octubre de 2010.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción por incumplimiento planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0065-11-AN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
González Cervantes MónicaPública
Estupiñán Quinteros ErnestoPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción por incumplimiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución de la República, la acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así corno el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión, cuyo cumplimiento se persigue, contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. Constituye un mecanismo que garantiza la realización efectiva de la Constitución y las leyes cuando las autoridades públicas o los particulares las omiten. Es decir, permite la vigencia, aplicación y eficacia del sistema jurídico ecuatoriano frente a posibles omisiones en la aplicación de la normativa vigente por parte de las autoridades públicas o personas particulares, que no puedan ser ejecutables por las vías judiciales ordinarias.; En virtud de ello, y frente a la necesidad de garantizar el cumplimiento del sistema jurídico ante omisiones en la observancia de los mandatos de las normas jurídicas, el artículo 436 numeral 5 de la Constitución de la República, establece como competencia de la Corte Constitucional conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias. En virtud de esta acción, todas las personas cuentan con un mecanismo que permite exigir a las autoridades o a las, personas, naturales o jurídicas, la realización de un deber que han omitido cumplir, en procura de la plena vigencia de las leyes y actos administrativos de carácter general, así corno decisiones de organismos internacionales de derechos humanos.
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