Sentencia: Sentencia No. 009-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 009-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0338-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Mariuxi Ilaria Rizzo Franco presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de noviembre de 2009 dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio laboral N. º 720-­2009-­3 en contra de la Lavandería Guayaquil, S.A, en la que se restringe el pago de los rubros de beneficios sociales como son el despido intempestivo y el desahucio.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales invocados.; 2. Negar la acción extraordinaria de Protección planteada por Mariuxi LLaria Rizzo Franco
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MARIUXI ILARIA RIZZO FRANCOPersona natural0338-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: En lo concerniente a la motivación de las resoluciones de autoridad pública, esta Corte Constitucional ha sostenido que el principio de la motivación se cumple cuando los antecedentes que se exponen en la parte motiva, son coherentes con lo que se resuelve y nunca será válida una motivación que sea contradictoria con la decisión.; Así, la motivación de las resoluciones judiciales es condición necesaria para la satisfacción del derecho constitucional al debido proceso, dentro de un litigio en el cual se determinen derechos y obligaciones, así como para la observancia del derecho a la tutela efectiva y expedita de los derechos e intereses de las personas, sin que en ningún caso queden en indefensión.
Acción extraordinaria de protección: [E]l el alcance de la acción extraordinaria de protección constituye la revisión del proceso, a fin de evitar que en el mismo se hayan producido vulneraciones constitucionales, por acción u omisión al debido proceso, ya sea en la tramitación o en la sentencia expedida; sin ser esta acción un recurso adicional a la justicia ordinaria en el que se vuelve a analizar o revisar las pretensiones procesales de las partes.
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