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NÚMERO DE SENTENCIA: | 009-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0338-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
La señora Mariuxi Ilaria Rizzo Franco presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 23 de noviembre de 2009 dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio laboral N. º 720-2009-3 en contra de la Lavandería Guayaquil, S.A, en la que se restringe el pago de los rubros de beneficios sociales como son el despido intempestivo y el desahucio. |
TEMA ESPECÍFICO: | Indemnización laboral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales invocados.; 2. Negar la acción extraordinaria de Protección planteada por Mariuxi LLaria Rizzo Franco |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MARIUXI ILARIA RIZZO FRANCO | Persona natural | 0338-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 66. 17. Derecho al trabajo |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 66. 17. Derecho al trabajo |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación Acción extraordinaria de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación: En lo concerniente a la motivación de las resoluciones de autoridad pública, esta Corte Constitucional ha sostenido que el principio de la motivación se cumple cuando los antecedentes que se exponen en la parte motiva, son coherentes con lo que se resuelve y nunca será válida una motivación que sea contradictoria con la decisión.; Así, la motivación de las resoluciones judiciales es condición necesaria para la satisfacción del derecho constitucional al debido proceso, dentro de un litigio en el cual se determinen derechos y obligaciones, así como para la observancia del derecho a la tutela efectiva y expedita de los derechos e intereses de las personas, sin que en ningún caso queden en indefensión. Acción extraordinaria de protección: [E]l el alcance de la acción extraordinaria de protección constituye la revisión del proceso, a fin de evitar que en el mismo se hayan producido vulneraciones constitucionales, por acción u omisión al debido proceso, ya sea en la tramitación o en la sentencia expedida; sin ser esta acción un recurso adicional a la justicia ordinaria en el que se vuelve a analizar o revisar las pretensiones procesales de las partes. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0338-11-EP | 11/05/2011 16:40:46 | Abrir | RECIBE PROCESO JUEZ - 0338-11-EP REC.pdf | 14/03/2013 15:53:56 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - 0338-11-EP AVC.pdf | 14/03/2013 15:54:15 | Abrir | RAZON AVOCO CONOCIMIENTO - 0338-11-EP RAZ.pdf | 14/03/2013 15:54:33 | Abrir | OFICIO REMISION SECRETARIA GENERAL - 0338-11-EP REM.pdf | 14/03/2013 15:54:54 | Abrir | SENTENCIA - 009-13-SEP-CC | 02/04/2013 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA 009-13-SEP-CC CASO 0338-11-EP - 0338-11-EP-sen-jm.pdf | 19/04/2013 10:01:02 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL CASO 0338-11-EP - 0338-11-EP-ro-jm.pdf | 30/04/2013 11:27:33 | Abrir | OFICIO AL INFERIOR CASO 0338-11-EP - 0338-11-EP.pdf | 02/05/2013 11:35:20 | Abrir |
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