Sentencia: No. 009-14-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 009-14-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0036-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-­TCP y del Registro Gran nacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA-­TCP (ALBAMED)”, suscrito en la ciudad de Guayaquil el 30 de julio de 2013, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Dictamen de constitucionalidad del Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y del Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA-TCP (ALBAMED)
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El texto de "Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y del Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA-TCP (ALBAMED)" requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numerales 4 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.; 2. Las disposiciones contenidas en el texto del "Tratado Constitutivo del Centro Regulador de Medicamentos del ALBA-TCP y del Registro Grannacional de los Medicamentos de Uso Humano del ALBA-TCP (ALBAMED)", guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0036-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad: [E]l control de constitucionalidad, determinado en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, implica la intervención de la Corte Constitucional a través de: a) Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa; b) Control constitucional previo a la aprobación legislativa y, e) Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa. Es decir, comprende la verificación de la supremacía constitucional respecto del contenido del instrumento, en referencia a reglas, procedimientos y trámite legislativo respectivo.; Corresponde a la Corte Constitucional, en el ejercicio de sus competencias, controlar la constitucionalidad de los instrumentos internacionales, en virtud de las modalidades de control de constitucionalidad constantes en el artículo 71 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional. Por otro lado, la Constitución de la República, en su artículo 416 numeral 1 "(...); Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad (…)", como principio de las relaciones internacionales, el cual debe orientarse a responder a los intereses del pueblo ecuatoriano.; En este sentido, al constituir la Corte Constitucional el máximo órgano de interpretación, control y administración de justicia constitucional, le corresponde realizar un control material y formal del instrumento objeto de análisis, a efectos de determinar la validez o su invalidez respecto del marco constitucional vigente.
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