Sentencia: Sentencia No. 009-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 009-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0526-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Mario Pinto Salazar, gerente general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, hoy Secretaría Nacional de Aduanas del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 18 de octubre de 2010 dictada por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 812-­ 2010 mediante la cual se confirmó la sentencia subida en grado, en la cual se aceptó la acción propuesta por el señor Dennys Marcelo Vélez Peña y se ordenó que la CAE le restituya inmediatamente a su puesto de trabajo.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso, por falta de motivación; el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de las normas y el derecho a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, eso es, al momento antes de dictar la sentencia demandada. En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de 18 de octubre del 2010 dictada por la Sala Tercera de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.; 3.2. Ordenar que previo el sorteo de ley, sea otra Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, quien resuelva el recurso de apelación, dentro del caso No. 812-2010, observando las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pinto Salazar MarioPública0526-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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