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NÚMERO: | 009-18-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0020-17-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El abogado Diego Guarderas Donoso, secretario general jurídico subrogante de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.161-SGJ-17-0450 del 9 de noviembre de 2017, remitió a la Corte Constitucional el “Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”; instrumento que tiene por objeto actualizar el contenido de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes a las nuevas realidades que viven las juventudes. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del “Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia de 25 de octubre de 2016. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Declarar que el “Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, el 25 de octubre de 2016, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 419 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República.
2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes” y su anexo, son compatibles con la Constitución de la República, en consecuencia, la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo.
3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Guarderas Donoso Diego | Pública | 0020-17-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 21. Derecho a la identidad cultural Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano Art. 33. Derecho al trabajo Art. 51. 4. Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 32. Derecho a la salud Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 49. Derecho de las personas con discapacidad a la seguridad social Art. 47. Derechos de las personas con discapacidad Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 277. 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria… Art. 70. Derecho a la que se formulen y ejecuten políticas de igualdad Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos Art. 19. Derecho a la prevalencia de contendidos informativos, educativos y culturales en la programación de medios de comunicación Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género… Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 66. 9. Derecho a elegir su orientación sexual Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal Art. 66. 2. Derecho a una vida digna Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida Art. 43. Derechos de las mujeres embarazadas Art. 41. Derecho de asilo Art. 41. Derecho de refugio Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. |
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