Sentencia: No. 009-18-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 009-18-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0020-17-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El abogado Diego Guarderas Donoso, secretario general jurídico subrogante de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.161-SGJ-17-0450 del 9 de noviembre de 2017, remitió a la Corte Constitucional el “Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”; instrumento que tiene por objeto actualizar el contenido de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes a las nuevas realidades que viven las juventudes.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del “Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia de 25 de octubre de 2016.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, el 25 de octubre de 2016, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 419 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes” y su anexo, son compatibles con la Constitución de la República, en consecuencia, la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Guarderas Donoso DiegoPública0020-17-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 21. Derecho a la identidad cultural
Art. 66. 27. Derecho al ambiente sano
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 51. 4. Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 49. Derecho de las personas con discapacidad a la seguridad social
Art. 47. Derechos de las personas con discapacidad
Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 277. 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria…
Art. 70. Derecho a la que se formulen y ejecuten políticas de igualdad
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 19. Derecho a la prevalencia de contendidos informativos, educativos y culturales en la programación de medios de comunicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 66. 9. Derecho a elegir su orientación sexual
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida
Art. 43. Derechos de las mujeres embarazadas
Art. 41. Derecho de asilo
Art. 41. Derecho de refugio
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
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