Sentencia: No. 010-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 010-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0015-09-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del Acuerdo mediante Notas Reversales relativo al proyecto "Formación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales" RETO RURAL, suscrito el 3 de Septiembre del 2009, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de Constitucionalidad del Acuerdo mediante Notas Reversales relativo al proyecto "Formación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales" RETO RURAL, suscrito el 3 de Septiembre del 2009.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El Acuerdo mediante Notas Reversales relativo al Proyecto "Formación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Rurales" RETO RURAL, no requiere aprobación legislativa previa.; 2. Se debe continuar con el proceso de ratificación, en tanto, devuélvase el expediente a la Presidencia de la República para el trámite correspondiente.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0015-09-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 0015-09-TI06/02/2013 18:06:09 Abrir




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