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NÚMERO: | 010-11-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0054-10-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional", suscrito en Nueva York, el 26 de junio del 2001. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, suscrito en Nueva York, el 26 de junio del 2001. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. El "Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional", por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, debe someterse a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
2. Las disposiciones contenidas en el "Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional", guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se declara su constitucionalidad. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0054-10-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites. Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional... Art. 416. 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases con propósitos militares… Art. 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas… Art. 132. 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes. Art. 83. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético. Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 010-11-DTI-CC | 01/09/2011 0:00:00 | Abrir |
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