Sentencia: Sentencia No. 010-11-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 010-11-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0001-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
0002-11-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
La Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La consulta se dio a partir de la acción de protección No. 709-2010JM, seguida por el señor Edison Ricardo Guatemal Cabezas en contra del señor comandante general de la Policía Nacional y otros; y, de la acción de protección No. 739-2010JM que sigue la señora Mariana de Jesús Valles en contra de Edgar Orlando Simbaña, presidente de la Comuna Leopoldo N. Chávez.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del inciso primero del artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N.° 52 de 22 de Octubre del 2009.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Procedente
DECISIÓN:
1. Los jueces consultantes estarán a lo resuelto anteriormente por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en las consultas de constitucionalidad sobre el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 2. Se tomará en cuenta la participación del señor Edison Ricardo Guatemal Cabezas dentro del caso N.º 0001-11-CN, dejándose constancia de que su solicitud no procede dentro de una consulta de constitucionalidad. 3. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Arrieta Escobar JulioPública0001-11-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Franco López Fausto PatricioPública
Valles Mariana de JesúsPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 24. Derecho a la recreación
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 86. 2. b. Serán hábiles todos los días y horas.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 010-11-SCN-CC16/11/2011 0:00:00 Abrir
CONSULTA - CONS 5.pdf24/10/2012 9:50:15 Abrir
OFICIO CC - OFI 5.pdf24/10/2012 9:50:25 Abrir
CERTIFICACION - CER 5.pdf24/10/2012 9:50:34 Abrir
CASILLAS - CASI 5.pdf24/10/2012 9:50:46 Abrir




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