Sentencia: No. 010-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 010-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0010-11-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidentePichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República del Ecuador”, suscrito en Quito el 26 de junio de 1996, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República del Ecuador
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de inconstitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el texto del "Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República del Ecuador" no guarda conformidad con el texto de la Constitución de la República y, por lo tanto, esta Corte Constitucional emite dictamen previo y vinculante de constitucionalidad para denuncia del referido Acuerdo.; 2. Devolver el expediente a la Presidencia de la República para la continuación del trámite previsto en la Constitución y la ley.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0010-11-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Actus contraius
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Actus contraius: La supremacía de la Constitución respecto de los tratados internacionales y sus contenidos establecidos en el modelo constitucional que ha optado el Ecuador, se enmarca en la teoría del actus contraius, que presupone la existencia de formas paralelas tanto para la ratificación como para la denuncia de un tratado internacional, lo que evidentemente se refleja en el contenido de los artículos 418 al 420 de la Constitución de la República, que le otorgan al presidente de la República la facultad de ratificar o denunciar tratados internacionales con otros Estados, contando para ello con la aprobación de la Asamblea Nacional, la misma que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 438 de la norma constitucional, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, requerirá la existencia de un dictamen previo y vinculante de constitucionalidad, tanto para asumir compromisos constitucionales como para desistir de ellos, lo que en definitiva limita la discrecionalidad de la autoridad para asumir determinadas obligaciones internacionales, así como para definir la situación respecto del compromiso asumido por el Estado.; La Constitución de la República establece como uno de sus primordiales deberes "garantizar y defender la soberanía nacional", que en el ámbito nacional se traduce en la voluntad del pueblo que legitima en última instancia las decisiones de la autoridad; mientras que en ámbito internacional comprende la base de las relaciones entre los Estados, pues parte de la autoridad que cada Estado tiene sobre sí.; En este sentido, el artículo 416 de la Constitución de la República establece que las relaciones internacionales responden a los intereses del pueblo, además de condenar cualquier tipo de injerencia de los Estados en los asuntos internos, propugna la soberanía en su más amplia concepción, esto es, la soberanía política, económica, jurídica y administrativa.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACUERDO - ACUERDO.pdf30/11/2012 8:26:12 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf30/11/2012 8:26:25 Abrir
CERTIFICACION - CERT.pdf30/11/2012 8:26:37 Abrir
MEMORANDO - MEMORANDO.pdf30/11/2012 8:26:49 Abrir
MEMORANDO A SECRETARIA GENERAL - MEMORANDO A SG.pdf30/11/2012 8:27:01 Abrir
0010-11-TI-Memorando Remision SG a Juez - 0010-11-TI-Memorando Remision SG a Juez No 009-CCE-SG-SUS-2012 30nov12.pdf28/01/2013 11:14:53 Abrir
0010-11-TI-Memorando Remision a SG - 0010-11-TI-Memorando Remision a SG No 008-12-CC-JCRSP 20dic12.pdf28/01/2013 11:16:33 Abrir
informe TI - 0010-11-TI inf.pdf18/03/2013 15:11:28 Abrir
DICTAMEN - 0010-11TIP-dic-dam.pdf06/05/2013 12:41:50 Abrir




Visualizaciones: 1308