Sentencia: Sentencia No. 010-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 010-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0941-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Sylvia Cristina Gordillo Almeida presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto definitivo emitido el 21 de mayo de 2012 por el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo N.º 0582-2010 mediante el cual se resolvió conceder por última vez el término de 5 días para desocupar un inmueble adjudicado, el cual está localizado en el sector Rimihuaico, al sur del Colegio Pacha Mama, de la parroquia Tumbaco, de la ciudad de Quito.
TEMA ESPECÍFICO: Nom bis in idem
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora Sylvia Cristina Gordillo Almeida.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0941-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la defensa
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección procede exclusivamente en contra de sentencias o autos firmes o ejecutoriados; en esencia, la Corte Constitucional, por medio de esta acción, se pronunciará respecto a dos cuestiones principales: la vulneración de derechos constitucionales y/o la violación del debido proceso.; La protección de los derechos constitucionales, dentro de una acción extraordinaria de protección, que materialmente revisa cuestiones de constitucionalidad, mal puede realizarse sobre aspectos de mera legalidad, ya que son observados por los órganos jurisdiccionales competentes dentro de las materias y en las instancias correspondientes; incurrir en este despropósito supondría convertir a esta garantía en otra instancia ordinaria, lo cual a toda costa se debe evitar.
Derecho a la defensa: El derecho a la defensa previsto en el artículo 76 numeral 7 literal a de la Constitución de la República, es parte esencial del debido proceso y a la vez se erige en aquel principio jurídico procesal, mediante el cual se le garantiza a toda persona el derecho a ciertas garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un determinado proceso, que incluye la oportunidad de ser escuchado para hacer valer sus pretensiones frente al juez. El derecho a la defensa en el ámbito constitucional y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos garantizan que ninguna persona debe ser privada de los medios necesarios para reclamar y hacer respetar sus derechos dentro de un proceso judicial, administrativo o de cualquier otra índole, a efectos de equilibrar en lo posible las facultades que tiene el sujeto procesal, básicamente para contradecir la prueba de cargo, aportar medios de prueba que consoliden su condición y a impugnar las decisiones legales que le sean contrarias, objetivo político de un Estado constitucional de derechos y justicia. Dentro de este contexto, el derecho de defensa adquiere el carácter de norma con jerarquía constitucional, cuya legitimidad está implícita en todo tipo de proceso, el cual se deriva de los valores de seguridad jurídica y de igualdad de oportunidades para acceder a una recta administración de justicia, es decir, asiente que la accionada deba ser escuchada para hacer valer sus razones, ofrecer y controlar la prueba e intervenir en la causa en pie de igualdad con la parte actora.
Derecho a la motivación: La motivación es definida como aquella garantía constitucional que determina la justificación razonada de las decisiones judiciales para hacerla jurídicamente plausible, ello significa que se encuentren en conformidad con el Derecho, con las normas legales y constitucionales, así como también con las normas establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. En esta misma línea, el derecho a la motivación determina la explicación de los criterios y fundamentos que condujeron a la decisión y sus razones, acorde al ordenamiento jurídico vigente, es decir, es la expresión de las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es el proceso lógico, jurídico y racional que conduce a la decisión o fallo, donde no cabe la arbitrariedad. De allí que los jueces y tribunales están obligados a interpretar y aplicar las leyes y reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, de cuya interpretación se debe alcanzar la conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, evitando que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar el referido contenido.
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