Sentencia: No. 010-14-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 010-14-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0017-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio de Servicios Aéreos entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Quito el 16 de febrero de 2013, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de inconstitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el Convenio de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar, en su contenido formal, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. La Corte Constitucional verifica que el artículo 18 del Convenio es incompatible con el artículo 422 de la Constitución de la República. En tal virtud, dispone que el Instrumento Internacional regrese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que mediante los procedimientos respectivos se proceda a efectuar la renegociación de este artículo, conforme a los parámetros constitucionales, luego de lo cual deberá remitirse a esta Corte para continuar con el procedimiento correspondiente y emitir el Dictamen de Constitucionalidad.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente Dictamen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0017-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 261. 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
Art. 394. El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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CERTIFICACION - CERTIFICACION 0017-13-TI.pdf27/03/2013 12:32:42 Abrir
Avoco de Conocimiento - 0017-13-TI.pdf23/07/2013 9:01:00 Abrir
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0017-13-TI-ro.pdf01/10/2014 11:51:25 Abrir




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