Sentencia: Sentencia No. 010-14-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 010-14-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0601-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaCotopaxi
MOTIVO:
El Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salcedo, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del memorando N.° 172-FGE-X del 19 de julio de 2012, suscrito por el doctor Augusto Semanate Caicedo, fiscal provincial de Cotopaxi. La consulta se dio a partir del juicio Nº 0099-­2012 de autorización de venta de bienes de menores, seguido por la señora Nubia Maritza Ballesteros Guzmán.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del memorando N.° 172-FGE-X del 19 de julio de 2012, suscrito por el doctor Augusto Semanate Caicedo, fiscal provincial de Cotopaxi.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de constitucionalidad de norma planteada.; 2. Devolver el expediente al juzgado de origen.; 3. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia,; a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial.; 4. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se investigue la conducta del juez único de la familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón Salcedo, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto.; 5. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0601-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Ballesteros Guzmán Nubia MaritzaPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 432. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.
Art. 434. Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos persona
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: La consulta de norma constituye una garantía constitucional consagrada en la Constitución de la República, esta garantía nace con el espíritu de permitir al más alto órgano de control constitucional, la Corte Constitucional; realizar precisamente, el control concreto de constitucionalidad, sobre cualquier norma legal respecto de la cual un juez, de manera razonable, tenga duda sobre su constitucionalidad al momento de aplicarla a un caso concreto.; Bajo estas consideraciones esta garantía constitucional, puede ser solicitada por el juez cuantas veces se considere necesaria pero siempre de manera individual y motivada, no es procedente que un juez consulte en un primer momento, plantee su consulta sobre una norma legal y de manera posterior dentro del mismo caso de consulta de norma, reformule su planteamiento y pretenda que este organismo realice el control concreto de constitucionalidad sobre otra norma que inicialmente no fue consultada, ya que esto le daría al caso una suerte de aclaración de la demanda cambiando el contexto general de la misma.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONSULTA - CONS.pdf23/10/2012 8:30:36 Abrir
OFICIO CC - OFI.pdf23/10/2012 8:31:02 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf23/10/2012 8:31:10 Abrir
Providencia de Avoco Conocimiento 601-12-CN - Avoco 0601-12-CN.pdf18/04/2013 9:46:26 Abrir
Razon de avoco de conocimiento 601-12-CN - Razon Avoco 0601-12-CN.pdf18/04/2013 9:55:20 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0601-12-CN-prov.pdf26/11/2014 8:50:55 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 0601-12-CN-sen.pdf12/12/2014 9:03:51 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0601-12-CN-ro.pdf06/01/2015 10:54:14 Abrir
DEVOLUCION AL INFERIOR - 0601-12-CN- dev.pdf06/01/2015 12:22:36 Abrir




Visualizaciones: 910