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NÚMERO DE SENTENCIA: | 010-14-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0601-12-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Cotopaxi |
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MOTIVO: |
El Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salcedo, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del memorando N.° 172-FGE-X del 19 de julio de 2012, suscrito por el doctor Augusto Semanate Caicedo, fiscal provincial de Cotopaxi. La consulta se dio a partir del juicio Nº 0099-2012 de autorización de venta de bienes de menores, seguido por la señora Nubia Maritza Ballesteros Guzmán. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del memorando N.° 172-FGE-X del 19 de julio de 2012, suscrito por el doctor Augusto Semanate Caicedo, fiscal provincial de Cotopaxi. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la consulta de constitucionalidad de norma planteada.; 2. Devolver el expediente al juzgado de origen.; 3. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia,; a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la Función Judicial.; 4. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se investigue la conducta del juez único de la familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón Salcedo, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto.; 5. Disponer la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Constitucional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 0601-12-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Ballesteros Guzmán Nubia Maritza | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 432. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Art. 434. Los miembros de la Corte Constitucional se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos persona Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica No se identifican derechos |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Consulta de norma |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Consulta de norma: La consulta de norma constituye una garantía constitucional consagrada en la Constitución de la República, esta garantía nace con el espíritu de permitir al más alto órgano de control constitucional, la Corte Constitucional; realizar precisamente, el control concreto de constitucionalidad, sobre cualquier norma legal respecto de la cual un juez, de manera razonable, tenga duda sobre su constitucionalidad al momento de aplicarla a un caso concreto.; Bajo estas consideraciones esta garantía constitucional, puede ser solicitada por el juez cuantas veces se considere necesaria pero siempre de manera individual y motivada, no es procedente que un juez consulte en un primer momento, plantee su consulta sobre una norma legal y de manera posterior dentro del mismo caso de consulta de norma, reformule su planteamiento y pretenda que este organismo realice el control concreto de constitucionalidad sobre otra norma que inicialmente no fue consultada, ya que esto le daría al caso una suerte de aclaración de la demanda cambiando el contexto general de la misma. |
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