Sentencia: Sentencia No. 010-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 010-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1250-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Cristóbal David Villacís Zamora presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 13 de junio de 2011 dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 432-­ 2011, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia subida en grado, que rechaza la acción propuesta en contra del ministro del Interior y del comandante general de la Policía Nacional, en la cual se solicitó que se deje sin efecto la resolución N.º 2010-­1781-­CCP-­PN emitida por el Consejo de Clases y Policías, en la que se le niega el otorgamiento de la Condecoración al “Reconocimiento Institucional”.
TEMA ESPECÍFICO: Reconocimiento y condecoración policial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar parcialmente
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar parcialmente la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Se deja sin efecto la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dictada el 13 de junio de 2011, notificada el mismo día en la acción de protección signada con el No. 432-2011; en consecuencia, se retrotraen los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento antes de dictar sentencia.; 3.2. Se dispone que previo al sorteo de ley, otra Sala de la Corte Provincial de Pichincha, proceda a dictar la respectiva sentencia, observando las garantías del debido proceso, en los términos expresados en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1250-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
Acción de protección
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La motivación, como garantía reconocida en la Constitución, es un componente del "derecho a la defensa". Por ende, está orientado al fortalecimiento de las posibilidades de los sujetos en determinado procedimiento, para intervenir a lo largo del mismo y las oportunidades de sostener la posición que aparezca más beneficie respecto del objeto del mismo por todos los medios constitucionalmente aceptables.; La garantía de este derecho implica que está entre las obligaciones de quien lleva a cabo el procedimiento el proveer de todas las oportunidades para hacer uso de los medios de defensa; estando a la cabeza, la exposición ordenada y coherente de los argumentos que la autoridad ha considerado imprescindibles para la adopción de determinada decisión.
Acción de protección: A diferencia de la extinta acción de amparo constitucional, la acción de protección no busca verificar si el acto es "legítimo", en los términos desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino comprobar la ocurrencia de elementos que configuran la alegada situación violatoria, de la que el acto u omisión no es sino la causa para que esta se haya producido. Es precisamente esto lo que ha configurado la acción de protección como un procedimiento de conocimiento, en el que se actúan pruebas y se declara, de ser procedente, la vulneración de uno o más derechos constitucionales.
Derecho a la igualdad y no discriminación: El derecho a la igualdad y prohibición de discriminación halla su reconocimiento en la Constitución de la República como un presupuesto para la consecución del Estado constitucional de derechos y justicia. La obligación constitucional de garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales no puede verse cumplida sin que se verifique la condición de no excluir a ningún sujeto de tal estatus.; Como principio constitucional, se aplica a todo tipo de situaciones en las que es posible generar una comparación entre dos o más sujetos individuales y colectivos; también resulta en un derecho y una condición para la aplicación constitucional de los demás derechos, lo que da cuenta de su contenido complejo.; Para el caso concreto, importa sobre todo la igualdad en su dimensión formal, tradicionalmente denominada "igualdad ante la ley". De acuerdo con este rol de la igualdad, las normas jurídicas deben ser aplicadas a todas las personas, sin distinción de ninguna clase. Así, los privilegios y cargas que otorga el derecho objetivo deben ser universalmente repartidos entre los sujetos de derechos constitucionales o lo que es lo mismo, los sujetos que se hallen en determinada situación jurídicamente relevante, deben recibir el mismo tratamiento.
Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica, se satisface por una aplicación uniforme de las normas que rigen determinada situación jurídica. Ello quiere decir que, al presentarse ante una autoridad un caso igual a otro en los aspectos fácticos relevantes para su decisión, debería adoptar en el segundo la misma decisión que en el primero. Actuar de tal manera dota al ordenamiento jurídico de coherencia interna y un grado deseable de predictibilidad sobre la suerte de quienes se sujetan a las decisiones de la autoridad.
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