Sentencia: No. 010-18-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 010-18-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0002-18-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El 05 de enero de 2015, la doctora Johana Pesántez, secretaria nacional jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.203-SGJ-18-0001 de 2 de enero de 2018, remitió a la Corte Constitucional el “Acuerdo que establece la comisión binacional para la gestión integrada de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas transfronterizas entre la república del Ecuador y la república del Perú”, suscrito en la ciudad de Trujillo, Perú, el 20 de octubre de 2017.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo que establece la comisión binacional para la gestión integrada de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas transfronterizas entre la república del Ecuador y la república del Perú. Suscrito en la ciudad de Trujillo, Perú, el 20 de octubre de 2017.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el “ACUERDO QUE ESTABLECE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS TRANSFRONTERIZAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, suscrito en la ciudad de Trujillo, Perú, el 20 de octubre de 2017, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro del supuesto previsto en el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República. 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el “ACUERDO QUE ESTABLECE LA COMISIÓN BINACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS TRANSFRONTERIZAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador, en consecuencia, la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin que se lo haga conocer a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pesántez Benítez JohanaPública0002-18-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 423. 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
Art. 423. 6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
Art. 416. 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases con propósitos militares…
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 418. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 120. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
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