Sentencia: Sentencia No. 010-18-SIN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 010-18-SIN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0010-08-TCIN - Acción Pública de InconstitucionalidadEcuador
0014-09-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadEcuador
MOTIVO:
Caso N.º 0014-09-IN Los señores Jaime Vernaza Trujillo y Ernesto Vernaza Trujillo, por sus propios derechos, el 13 de abril de 2009, presentaron acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, para el período de transición, la que fue signada con el N.º 0014-09-IN en contra de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 242 del 29 de diciembre de 2007. Caso N.º 0010-08-TC Los legitimados activos Blasco Peñaherrera Solah en su calidad de presidente de la Cámara de Comercio de Quito, María Gloria Alarcón Alcivar en su calidad de presidenta de la Cámara de Comercio de Guayaquil y Juan Carlos Mejía Mediavilla como procurador común de más de mil ciudadanos en su demanda solicitan se declare la inconstitucionalidad por el fondo y por la forma de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Montecristi el 28 de diciembre de 2007.
TEMA ESPECÍFICO: Acción pública de inconstitucionalidad de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 242 del 29 de diciembre de 2007.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar parcialmente las demandas de inconstitucionalidad propuestas. 2. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 153 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador por contravenir el artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador y por tanto, declarar su invalidez en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MEJIA MEDIAVILLA JUAN CARLOSPersona natural0010-08-TC
Mejía Mediavilla Juan CarlosPrivada0014-09-IN
Alarcón Alcivar Maria GloriaPrivada0010-08-TC
Peñaherrera Solah BlascoPersona natural0010-08-TC
Vernaza Trujillo ErnestoPersona natural0010-08-TC
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 436. 2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general...
Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar
Art. 436. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya son contrarias a la Constitución.
Art. 436. 4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública.
Art. 436. 8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción…
Art. 436. 10. Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado que por omisión inobserven los mandatos constitucionales…
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 83. 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
Art. 300. El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad…
Art. 302. 1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 323. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado…
Art. 323. Prohibición de confiscación
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 010-18-SIN-CC16/05/2018 0:00:00 Abrir




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